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“Una medida cautelar”

 Por Mariana Carbajal

“Si los médicos alegan objeción de conciencia, el hospital público debe brindar la prestación de todas formas, en caso contrario el director está incurriendo en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Hay que denunciarlo penalmente, con el pedido de una medida cautelar que ordene que se realice el aborto no punible en un plazo de 24 horas”, consideró el constitucionalista Andrés Gil Domínguez ante Página/12.

Gil Domínguez es profesor de Derecho Constitucional en la UBA y se especializó en legislación sobre aborto. “Cuando hay riesgo para la vida de la madre el aborto se realiza sin importar el tiempo de gestación. No es verdad que la mujer corra riesgo. En Estados Unidos, Italia, Alemania, España y Francia permiten el aborto en cualquier momento, aun en el último trimestre”, agregó. Y consideró que en este caso además “hay una violación a su derecho a la no discriminación por la condición social y económica”.

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