Miércoles, 9 de julio de 2008 | Hoy
SOCIEDAD › EL “OCULTAMIENTO BURDO” DE LA PATENTE NO ES DELITO, SEGúN LA JUSTICIA
Un conductor que modificó un número de la patente del auto para evitar la multa fotográfica fue sobreseído porque la cámara consideró que no hay delito si el ocultamiento es “fácilmente detectable”. El caso típico es tapar parcialmente la chapa.
El conductor había dejado mal estacionado su auto. Cuando un policía se acercó para hacerle la multa descubrió que uno de los números de la patente estaba alterado, irreconocible para la cámaras que controlan y multan con la foto como única evidencia. Sin embargo, ayer, tras un litigio legal que duró poco más de un año, la sala 4 de la Cámara del Crimen porteña sobreseyó al propietario del vehículo. Los jueces se pronunciaron a favor de exculpar “los ocultamiento burdos y fácilmente detectables, así como totales o parciales de la numeración individualizadora”. En 2006, la sala 5 de la misma Cámara había confirmado el procesamiento de otro hombre por tapar con cinta uno de los números. Las penas van de seis meses a tres años.
“El gobierno de la ciudad pudo determinar con certeza el número afectado y por dicha razón individualizar al rodado y a su propietario, a quien se logró notificar de la infracción”, resaltaron en primer lugar los dos jueces que votaron a favor de absolver al acusado, dueño del Ford Ka multado el 15 de junio de 2007 sobre la calle La Pampa al 2700 porque estaba mal estacionado. “La maniobra realizada sobre un dígito no implicó la transformación de su numeración original en otra, de modo tal que esa operación pudiera representar un cambio y, consiguientemente, una adulteración”, estimó Alberto Seijas, uno de los camaristas.
La patente del auto tenía una alteración parcial de uno de sus números, puntualmente el 3. En el fallo, los camaristas Alberto Seijas y Carlos González coincidieron que “la conducta de quien efectuó maniobras para dificultar la correcta visualización de la chapa patente trasera de un vehículo no constituye alguna de aquellas conductas previstas por el tipo penal bajo análisis”. En cambio, el tercer camarista de la Sala, Marcelo Lucini, entendió que la maniobra “posee idoneidad para modificar el dominio del vehículo y posibilita su circulación con una denominación incompleta. Basta entonces con que la modalidad adoptada por el agente consiga eludir la actuación de la autoridad o dificulte la identificación del automóvil en la vía pública por los particulares –concluyó– para que exceda el marco contravencional”. Es decir, para que se convierta en delito.
Según estable el inciso tercero artículo 298 inciso del Código Penal “será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley”. Cuando los números o letras son raspados o modificados y se altera la numeración original se está cometiendo un delito, pero si están tapados con un trapo, cinta papel o plástico, que dificulten la visibilidad, se considera una falta.
“Para que sea una cuestión penal hay que tener la pretención de modificar permanentemente el número”, resumió un vocero del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño. “Es una falta leve, una infracción que se multa con 200 pesos o 150 si se paga voluntariamente –continuó–, el año pasado hubo 71 mil multas de este tipo. Representan el 1 por ciento del total de las faltas sancionadas.” A lo sumo, concluyó el vocero, la multa puede costar 1000 pesos si el conductor ya reincidió (varias veces) en esta falta.
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