SOCIEDAD › UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA FIJó PLAZOS PARA SANEAR LA CUENCA Y ESTABLECIó MULTAS POR SI NO SE CUMPLEN

Tiempo de descuento para limpiar el Riachuelo

El máximo tribunal conminó a los Estados nacional, provincial y de la ciudad a eliminar la contaminación del Matanza-Riachuelo. Para ello impuso plazos muy precisos para las distintas tareas. Y fijó multas a la Autoridad de Cuenca ante un eventual incumplimiento.

 Por Irina Hauser

La Corte Suprema conminó al Estado Nacional, a la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma a recomponer en forma “urgente” y “eficaz” los daños provocados por la contaminación del Riachuelo y prevenir que la historia se repita. Para eso, impuso plazos precisos y multas diarias ante el eventual incumplimiento del cronograma. Lo hizo en un fallo unánime que señala “deficiencias” e “imprecisiones” del plan integral de saneamiento presentado por los tres gobiernos casi dos años atrás. A la vez establece dos instancias de control: la Auditoría General de la Nación fiscalizará la asignación de fondos y la ejecución del presupuesto, y la puesta en práctica del programa será vigilada por un cuerpo colegiado que integrarán organizaciones no gubernamentales y que encabezará el defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino.

La resolución de los jueces supremos hace responsable de los incumplimientos y demoras en la limpieza del Riachuelo a la llamada Autoridad de Cuenca, que integran funcionarios nacionales, provinciales y porteños y que preside la secretaria de Ambiente, Romina Picolotti. Esta instancia fue creada por ley tiempo después de que la Corte decidiera, a mediados de 2006, dar impulso a la causa judicial abierta por un reclamo de los vecinos damnificados de la zona de Villa Inflamable, en Dock Sud. Hubo cuatro audiencias públicas desde entonces, a la que debieron concurrir para dar explicaciones, como acusados, los tres gobiernos y también 44 empresas.

La aplicación de multas es una novedad en la jurisprudencia de la Corte, que hasta ahora sólo fijaba sanciones penales para el Estado en general. El castigo económico previsto esta vez, basado en antecedentes norteamericanos, es personal: se le carga al presidente de la Autoridad de Cuenca, por ahora, Picolotti, ante la violación de plazos y objetivos. La intención que subyace es la de “garantizar el cumplimiento del plan”, explican en el tribunal. El monto deberá definirlo el juez que quedará a cargo de la etapa de ejecución de aquí en adelante, que también podrá dar prórrogas. Para eso, la Corte designó a Luis Antonio Armella, titular del juzgado federal de Quilmes. El alto tribunal funcionará como revisor de recursos e impugnaciones.

El fallo cuestiona el plan que presentó Picolotti hace dos años. “Existen importantes diferencias entre las distintas versiones presentadas”, advierte, y “en muchos aspectos” es sólo una “reedición de documentos que existían con anterioridad y que datan de varios años”. Pese a los pedidos del tribunal, se quejan Sus Señorías, “han existido dificultades para conocer datos objetivos, públicos y mensurables sobre las distintas situaciones existentes”. Aunque en las audiencias públicas Picolotti estimó en unos 15 años el tiempo necesario para el saneamiento, en la Corte consideran que su proyecto no presenta herramientas que garanticen su continuidad ni están claros los costos. Le pidieron rectificaciones, pero no quedaron conformes. Hasta el día de hoy siguen creyendo que carece de sistematicidad.

El programa de saneamiento, de acuerdo con la Corte, tendrá tres objetivos: “la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca”, “la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos)” y “la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción”. Para medir esas metas, le ordena a la Autoridad de Cuenca que adopte algún sistema internacional de medición e informe a la Justicia en un plazo de 90 días.

El cuerpo de la resolución es un detalle pormenorizado de acciones puntuales exigidas, cada una con sus plazos. Por empezar, fija 30 días para la organización de un sistema de información pública digital. Cada tres meses, por ejemplo, deberá haber “un informe público del estado del agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca”. En otro orden, la Autoridad de Cuenca contará con tres meses para elaborar un mapa de la población en situación de riesgo y las enfermedades que tienen su origen en la contaminación. Luego tendrá dos meses más para montar un “programa sanitario de emergencia”.

La Corte exige medidas contra la contaminación industrial y el saneamiento de basurales. También requiere el cumplimiento de los tiempos previstos en el plan oficial para la limpieza de las márgenes del río, la expansión de la red de agua potable y desagües pluviales y el saneamiento cloacal. Le ordena que informe el cumplimiento de los objetivos que se debieron haber alcanzado ya en 2007. Según los datos que había aportado la Defensoría en 2006, al menos la mitad de los 5 millones de habitantes de la cuenca no tiene cloacas, el 35 por ciento carece de agua potable y el 10 por ciento vive en asentamientos.

Como medida para la “transparencia en el manejo patrimonial”, el alto tribunal decidió que “la Auditoría General de la Nación llevará un control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria”. La Autoridad de Cuenca tendrá que asignar “un código de identificación de las partidas” de presupuesto. El juez de Quilmes podrá hacer al respecto todas las observaciones que considere necesarias y emplazar a los demandados.

Para garantizar “la participación ciudadana” en el “control” de la aplicación del programa, los jueces pusieron al Defensor del Pueblo al frente de un cuerpo colegiado que integrarán las ONG que intervienen en la causa como terceros (Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace, Centro de Estudios Legales y Sociales y Asociación de Vecinos de La Boca).

Con este fallo –firmado por todos los supremos menos Enrique Petracchi, que no estaba–, la Corte da por cerrada la demanda sobre prevención y recomposición del daño colectivo en el Riachuelo. Le queda pendiente pronunciarse sobre la reparación económica de ese daño, es decir, si las empresas contaminantes y/o el Estado deberán pagar por él.

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El cuerpo de la resolución de la Corte es un detalle pormenorizado de acciones puntuales exigidas, cada una con sus plazos.
Imagen: AFP
 
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