Martes, 15 de julio de 2008 | Hoy
SOCIEDAD › CASACIóN BONAERENSE CONSIDERó INCONSTITUCIONAL QUE UNA MADRE NO TUVIERA CONTACTO CON SUS HIJAS
El fallo por mayoría de la Sala I de Casación ordenó que una mujer de 22 años, presa en Los Hornos, tuviera salidas de fines de semana para tener contacto con su hija de 7 años. Además, junto a ella, en prisión, convive una beba de nueve meses con displasia de cadera.
Por Horacio Cecchi
El 17 de julio de 2007, Yoel, de seis meses, murió por falta de atención médica en la cárcel de mujeres (U33) de Los Hornos, donde vivía preso junto a su madre. Un año después, dos proyectos de ley que proponen en territorio bonaerense la detención domiciliaria para madres presas con hijos pequeños siguen en el mundo de los proyectos. Uno, el que propone a los jueces la alternativa de otorgar la prisión domiciliaria, recibió media sanción en Diputados y está dormido. El otro, que obliga a los jueces a dar la detención domiciliaria, dar alguna morigeración o directamente la excarcelación, ni siquiera salió de comisiones. Y tiene todavía un recorrido sembrado de piedras. No importa: un fallo de la Sala I de Casación bonaerense demuestra que con criterio amplio, con la Constitución alcanza. Con el voto de los jueces Benjamín Sal Llargués, Horacio Piombo y la disidencia de Carlos Natiello, se dispuso hacer lugar al planteo de hábeas corpus del defensor de Casación, Mario Coriolano, a favor de una madre de 22 años, presa sin condena firme desde hace cinco años con su beba de nueve meses y con otra hija de 7 años, a cargo de sus abuelos, y con contactos esporádicos con su madre. El fallo es novedoso en dos sentidos: primero, porque Casación aceptó ser el tribunal de recepción originario para un hábeas corpus, hecho al que se mostraba remiso desde el manodurismo ruckaufista. Segundo, porque desarma la idea de la necesidad de nuevas leyes para cumplir los derechos del niño que la Constitución ya contempla.
El caso corresponde a Carolina S.C., presa en la U33 de Los Hornos, una de las cárceles de mujeres del sistema bonaerense. A Carolina y a sus dos hijas. Carolina está detenida desde los 17 años. Para esa época ya era madre de una nena de dos años, hoy de siete. Trasladada a la U33 de Los Hornos, la joven (hoy de 22 años) tuvo otra hija, una beba que ya cumple nueve meses y que padece de displasia de caderas, anomalía que la obliga a utilizar un arnés, además de haber sido internada por una afección bronquial cuyo tratamiento continúa. La detenida de nueve meses, claro.
La otra hija, de siete años, se encuentra bajo el cuidado de sus abuelos, con tratamiento psicológico y mantiene contactos “esporádicos” con su madre, “básicamente por cuestiones económicas y de distancia que impiden un trato frecuente”, según señala el tribunal. Carolina S.C. fue condenada a 11 años y seis meses de prisión, por el Tribunal Oral 3 de San Isidro. El mismo tribunal rechazó en un par de oportunidades medidas cautelares para morigerar la detención dada su condición de madre y de que la condena no quedara firme.
El caso era seguido por varias ONG como perros de presa, a través de la Mesa Permanente de Trabajo impulsada desde el Comité con Roberto Cipriano, Laurana Malacalza e Inés Jaureguiberry y por el CIAJ con Sofía Caravelos, además de Karina Yabor de la Defensoría de Casación. Se hicieron varias presentaciones, pero finalmente se resolvió por la Defensoría de Casación. “Un equipo de visitas de nuestra Defensoría, a partir del fallo Verbitsky, comenzó a recorrer los penales buscando situaciones de urgencia para su atención, apoyando el trabajo de varios organismos y ONG –señaló Coriolano a PáginaI12–. A partir del relevamiento trabajamos sobre tres casos de trámite urgente. Uno de esos tres casos es el de Carolina S.C.”
En su planteo, Coriolano sostuvo como argumentación la necesidad de cumplir con pactos internacionales de derechos humanos, resoluciones de organismos internacionales, y fallos de la propia Casación, todos centrados en el interés superior del niño. Actualmente, la causa está apelada ante la Suprema Corte bonaerense, con lo que no se encuentra firme. Constitucionalmente, significa que sigue regida bajo la prisión preventiva.
En su fallo, el Tribunal sostuvo que “a la Casación le consta, como tribunal superior y, por lo tanto encargado del resguardo de la normativa constitucional, que la situación de los menores debe ser siempre vista a la luz de la Convención, de rango constitucional, que contempla los derechos del niño, proclamando como superior el interés del menor, máxime cuando haya causales que, en principio se plasman en autos, como la de impedimento físico (art. 23). Al propio tiempo, tampoco puede escapar a este Tribunal la circunstancia de que en el marco bonaerense se halle legislativamente en discusión, recogiendo en esto un anhelo de organizaciones políticas y no gubernamentales de bien público, un régimen especial para las madres sujetas en encarcelamiento con sus hijos menores (la media sanción de la Honorable Cámara de Diputados en el periódico PáginaI12, ejemplar del 9/11/07)”, cita el tribunal en su fallo.
Finalmente, Casación dispuso que el tribunal originario (el TOC 3 de San Isidro) “procure a través de la moderación y adaptación de coerción, brindar una posibilidad de que la imputada de autos pueda atender en mayor medida a sus dos hijas; esto con una dosis de prudencia y echando mano, si el caso lo ameritara, a las propias instituciones de la ley penitenciaria nacional (vgr.: salidas transitorias), toda vez que la situación de un procesado no puede ser, salvando las distancias y teniendo en consideración la seguridad, peor que la aparejada por la calidad de condenado”. A la fecha, el tribunal sanisidrense ya autorizó a Carolina S.C. salidas transitorias de 48 horas los fines de semana para entrar en contacto con sus dos hijas.
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