SOCIEDAD › LA CAMARA SOSTIENE QUE OCURRE TRAS LA SEPARACION DE HECHO

Cuándo termina el deber de fidelidad

La Cámara Nacional en lo Civil rechazó los cargos de infidelidad de una esposa contra su marido en un divorcio vincular, debido a que ambos ya estaban separados de hecho al momento del suceso, por lo que el hombre no estaba obligado a mantenerse en la castidad. Para la Sala B de este tribunal, “los derechos y deberes matrimoniales no se tornan exigibles una vez que ha quedado quebrantada la unión conyugal”.

La mujer, cuyo nombre no trascendió, sólo sus iniciales (J. R.), también había demandado a su ex pareja, A. C. H, por “injurias”, aunque durante el juicio se comprobó el “trato humillante” que ella les brindaba a la hija del primer matrimonio y a la madre de su pareja. Esto, para los camaristas, “por sí mismo justifica la causal de injurias graves”.

Si bien una empleada doméstica del matrimonio que declaró como testigo habló de “paseos en la playa” del hombre con otra mujer, “manchas” en su saco y el hallazgo del “ticket de un telo” antes de la separación, para el tribunal tales situaciones “no configuran ni por asomo la causal de adulterio, ya que podrían haber provenido del vínculo del accionante con su propia mujer, y no con otra”.

Para los camaristas, “está en juego el derecho a la privacidad de los sujetos” que prevé la Constitución Nacional, “ello dicho para el supuesto de que se pretendiera imponer al separado de hecho una veda absurda, como sería la imposición coactiva de una inconcebible abstinencia sexual”. En este sentido, el fallo señala que “no existe deber de fidelidad alguno cuando ha cesado la comunidad de vida” y advierte: “En este tipo de procesos es harto improbable la determinación, con un grado razonable de certeza, del real responsable, si es que existe, del fracaso conyugal”.

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