SOCIEDAD
Los swingers abrieron un debate jurídico cruzado
La Cámara Civil negó personería a una asociación de swingers, al considerar que esa práctica es inmoral y que favorece la infidelidad. Aquí, la polémica sobre lo privado y el Estado.
Por Mariana Carbajal
La decisión de la Cámara Civil porteña de rechazar el pedido de personería jurídica a la Asociación Argentina de Swingers generó una fuerte polémica. Los argumentos del tribunal, que consideró al intercambio de parejas como inmoral, contrario a las buenas costumbres y violatorio de la fidelidad que los miembros de un matrimonio se deben entre sí, fueron compartidos por el decano de la Facultad de Derecho, Atilio Alterini. Pero duramente cuestionados por la directora del Instituto de Derecho de Familia del Colegio Público de Abogados, Nelly Minsyersky, en coincidencia con otros letrados consultados por Página/12, que interpretaron que el fallo es discriminatorio y viola el derecho a la intimidad y la privacidad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional y los principios de autonomía y libertad. El presidente de la Asociación de Swingers, Daniel Bracamonte, adelantó que no se dará por vencido: apelará la sentencia ante la Corte Suprema o reformulará el pedido de personería “sobre la misma base, sin renunciar a nuestra identidad”.
“No se puede prohibir una asociación de ese tipo. El Código Civil se refiere a objetivos contrarios a la moral, pero nadie está hablando de que se van a poner a hacer acciones escandalosas”, indicó Minsyersky, profesora de la cátedra de Derecho de Familia. “So pretexto una vez más del bien común, que no es más que el criterio hegemónico de una clase social determinada, se viola el derecho a la intimidad que está protegido en el artículo 19 de la Constitución Nacional”, apuntó el abogado Edgardo Barberis, de la Comisión de DD.HH. del Colegio Público de Abogados de la Capital.
La sentencia contra la Asociación de Swingers lleva la firma de los integrantes de la Sala A, Jorge Escutti Pizarro, Hugo Molteni y Ana María Luaces. Los dos primeros son conocidos en el ámbito judicial por su alineación con el pensamiento más conservador de la Iglesia Católica. Rechazaron el pedido de personería jurídica al considerar que el intercambio de parejas es “una transgresión de los principios básicos de la institución del matrimonio que conforma el orden público familiar”. Aunque el intercambio de parejas se realice de común acuerdo –como ocurre en el caso de los swingers–, para los camaristas no es otra cosa que un acto de infidelidad. “El deber de fidelidad contenido en el artículo 198 del Código Civil presupone exclusividad del débito conyugal (...). Con el matrimonio, cada cónyuge renuncia a su libertad sexual, en el sentido de que pierde el derecho a unirse carnalmente con otra persona diversa del otro cónyuge”, señalaron en el fallo.
La posición de los camaristas abrió el debate. “Decir que el matrimonio implica una renuncia a la libertad sexual de los cónyuges es pretender involucrarse en situaciones absolutamente personales de los contrayentes, ámbito vedado para los jueces y reservado sólo a Dios. El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (que es ley de la Nación) protege a las personas de las injerencias arbitrarias en su vida privada y su familia”, indicó Barberis. “El deber de fidelidad no es absoluto y puede ser renunciable. Cuántos casos hay de parejas que continúan aparentemente siendo un matrimonio y tienen otra pareja cada uno por su lado”, agregó el abogado Angel Di Paola.
Para el decano de la Facultad de Derecho de la UBA, en cambio, no es posible darle personería jurídica a una asociación como la que propone Bracamonte. “Hay que distinguir la libertad sexual del derecho constitucional. No hay dudas de que implicaría convalidar el adulterio en el caso de los swingers casados. No quiero parecer reaccionario o que estoy en contra de estas prácticas que pueden ser divertidas, pero creo que el fallo es adecuado. La moral media depende de los tiempos. La Cámara ha captado que la moral media vigente no toleraría esas prácticas. Acuérdese de cuando mostrar el tobillo era inmoral”, argumentó Alterini. La ex camarista Stella Maris Biocca acordó con Alterini. “Los camaristas no pueden admitir la institucionalización de una entidad cuya finalidad esviolatoria de otra leyes que contienen obligaciones: un matrimonio tiene que guardar fidelidad. La Justicia no puede determinar otra cosa. En todo caso, los que deben cambiar este orden público son los legisladores”, opinó Biocca.
Bracamonte recurrió a la Justicia después de sufrir un revés en la Inspección General de Justicia (IGJ). El organismo del Ministerio de Justicia encargado de habilitar el funcionamiento de asociaciones civiles consideró que el estatuto que presentó no justifica que su organización tienda al “bien común”. Entre los objetivos de la entidad se menciona “la promoción del estilo de vida swinger, entendiendo éste como una propuesta alternativa en materia sexual y cultural en la estructura matrimonial y de parejas”. A diferencia de los gays –quienes tampoco han podido conseguir personería jurídica–, los swingers no pretenden el reconocimiento de su organización por parte del Estado para pelear por derechos. “Nadie nos impide juntarnos en una casa en forma privada. Pero en un plano público, si hoy quiero abrir un club de swingers, no puedo porque no hay una categoría que me permita hacerlo. Si quiero hacer una gran fiesta en un hotel corro el riesgo de que un juez prejuicioso la clausure o suceda algo peor”, dijo el presidente, de 46 años, quien practica la actividad desde hace 13 junto a su esposa Beatriz, de 43. Son padres de dos hijos adolescentes que saben de sus gustos sexuales. “Sentimos que nos están discriminando, que están poniendo un freno a nuestra actividad”, se quejó.