Jueves, 22 de mayo de 2014 | Hoy
SOCIEDAD › UNA MODELO LLEGO HASTA LA CORTE SUPREMA PARA QUE QUITEN SU NOMBRE DE GOOGLE
El máximo tribunal comenzó a debatir la responsabilidad de los buscadores sobre los contenidos que indexan. El caso lo abrió una modelo que reclama a Google ser retirada de su motor ya que aparecía vinculada con páginas porno. Ayer opinaron especialistas.
Por Carlos Rodríguez
La Corte Suprema de Justicia comenzó a analizar ayer la responsabilidad que le cabe a los buscadores de Internet Google y Yahoo!, cuya actividad permite el enlace con sitios o páginas web en los que se suministran contenidos que pueden afectar la dignidad, el honor, intimidad o la imagen de las personas. El caso tiene relación con la causa iniciada, hace ocho años, por la modelo y actriz María Belén Rodríguez, quien se manifestó ofendida porque en uno de esos sitios virtuales aparecía su nombre ofreciendo servicios sexuales. “Esa infamia me provocó gravísimos conflictos a nivel personal y laboral”, dijo Rodríguez, entrevistada por Página/12. En la primera audiencia –la segunda se hará el jueves 29 y en ella expondrán directivos de Google y Yahoo! y los abogados de la denunciante–, los miembros de la Corte escucharon las exposiciones de expertos que dividieron sus posiciones entre los que defendieron a rajatabla la “libertad de expresión” sin límites de los buscadores de Internet y los que están a favor de la regulación del sistema.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi escucharon las exposiciones de los amicus curiae (amigos del tribunal), un grupo de especialistas en el tema que brindaron sus opiniones y sugerencias, para darles más elementos a los jueces a la hora de resolver en la causa, que tiene dos fallos favorables a la modelo y que ahora fue apelado ante el máximo tribunal de Justicia.
Laura Calógeno, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se manifestó por el “criterio más amplio en favor de la defensa de la libertad de expresión” en Internet. En ese sentido, se expidió en contra de “cualquier tipo de delimitación”. Sostuvo que “no hay que delimitar estas búsquedas porque el cercenamiento de derechos es más peligroso que la conculcación de derechos particulares”.
Calógeno estimó que “las regulaciones tienden a acallar voces”, sobre todo respecto de las expresiones políticas. En cuanto a los casos de agravios que puedan producirse, reivindicó como forma de reparación “el recurrir a la Justicia” para que analice cada caso en particular, sin aplicar medidas “preventivas” a nivel general.
Juan Vicente Sola, del Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de Derecho de la UBA, se expresó en contra de la eliminación de contenidos en la red. “Si sacáramos datos que están en Internet, sería equivalente a ir a las bibliotecas y les arrancáramos algunas hojas a los libros”. Puntualizó que sería “una censura del momento y una censura también para la historia”.
Sola subrayó que los motores de búsqueda tienen la misma función de un bibliotecario porque “ayudan en la búsqueda de contenidos, aun en los casos en que esos contenidos puedan ser desafortunados”. Por tal motivo, dijo ante los jueces de la Corte que “no se produzca la lobotomía de Internet”.
El siguiente expositor fue Horacio Granero, presidente de la Comisión de Alta Tecnología del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Su propuesta fue “analizar si los servidores y buscadores de Internet están dentro de la teoría del riesgo”. Agregó que, en su opinión, “tenemos que establecer qué consideramos un servicio riesgoso”.
Dio como ejemplo el viaje en avión, por “el hecho de que vuele y, al volar, produce un riesgo”. En ese caso, “la seguridad es esencial, porque uno se sube a un avión asumiendo el riesgo porque confía en que antes de partir se han tomado todas las medidas necesarias en materia de seguridad”. Completó la idea diciendo que “el hombre creó Internet y tiene que ser capaz de resguardar a los usuarios de sus riesgos. No estamos cercenando ninguna libertad porque no es imposible controlar que existan actividades preventivas de un daño”.
El especialista en informática Raúl Martínez Fasalari y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez se expresaron en favor del bloqueo de accesos, pero no por la eliminación de los contenidos. Fasalari explicó que “los buscadores indexan la información y datos que existen en Internet y lo presentan al usuario de acuerdo con el tipo de búsqueda realizado. El prestador es independiente del dato que trae o genera. El usuario es el que accede externamente a esos datos. El buscador lo único que hace es sistematizar esa infinidad de datos y traerla en forma simplificada y legible”.
Agregó que “cuando el usuario quiere eliminar el dato, o se dirige al administrador del contenido ofensivo y si es posible ubicarlo, el ofendido acude a quien le ha sido el intermediario, entre la producción y la recepción del contenido”. Estimó que el buscador “puede eliminar no el contenido, sino el resultado de búsqueda”. Gil Domínguez dijo que “cualquier mecanismo regulatorio no puede, mediante los motores de búsqueda, quitar ningún tipo de contenido producido por las páginas”. Propuso que la Corte establezca “una garantía administrativa que se podría llamar ‘habeas Internet’, mediante la cual se le imponga a los motores de búsqueda que desarrollen un procedimiento para informarle a cualquier afectado acerca de la afectación”.
El catedrático de Derecho Informático de la UBA Eduardo Molina dijo que los buscadores “no son proveedores de contenidos ni son responsables; salvo cuando han sido notificados en forma fehaciente de la ilicitud de los contenidos que tienen”. Cerró la lista el director de Datos Personales del Ministerio de Justicia, Esteban Ruiz Martínez, quien aseguró que en el caso es necesario buscar “una salida que respete ambos derechos. La persona puede pedirle a Google que bloquee el resultado, fundado en que la actividad de relacionamiento está alcanzada por la Ley de Protección de Datos Personales”.
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