SOCIEDAD › UNA MUJER QUE MATó A SU MARIDO FUE LIBERADA

Absuelta por legítima defensa

Una embarazada que había sido condenada a ocho años de prisión por matar a su pareja, en 2012, en el departamento mendocino de Las Heras, fue absuelta por la Suprema Corte de Justicia provincial, que consideró que se defendió en forma legítima de un golpe del hombre y ordenó su libertad.

El fallo benefició a Cinthia Yasmín Rojas Echevarrieta (22), quien actualmente cumplía con arresto domiciliario por el “homicidio simple” de Osvaldo González (33). La mujer, madre de tres hijos, convivía desde 2011 con el hombre, que tenía antecedentes por agresiones y habitualmente la golpeaba, en una casa del barrio Santa Teresita, de Las Heras, Mendoza. Según el fallo de la Corte provincial firmado por los jueces Herman Salvini, Carlos Böhm y Mario Adaro, Rojas se defendió con lo que tenía a mano, el cuchillo con el que cocinaba, produciéndole una herida mortal en el pecho a su pareja. Para los jueces, quedó comprobado que la mujer no quiso matarlo, ya que luego del hecho salió a buscar a los vecinos y consiguió transporte para llevar a González al hospital.

“Reaccioné cuando saqué el cuchillo (del pecho). No recuerdo cómo fue. No quería matarlo”, afirmó la mujer poco después de cometer el homicidio.

El hecho ocurrió el 15 de junio de 2012 y el 5 de septiembre del año pasado la Segunda Cámara del Crimen condenó a Rojas a la pena mínima de “homicidio simple”, tras lo cual los abogados defensores Sergio Carreño y Carlos Moyano apelaron la sentencia. Luego, la Cámara de Apelaciones volvió a fallar contra la mujer, pero ahora la Corte corrigió las dos sentencias anteriores y la absolvió.

“La Corte absolvió a Cinthia porque se había encuadrado erróneamente su conducta, que es, como siempre sostuvimos, una legítima defensa. El fallo tuvo en cuenta que es un caso de violencia de género”, indicó el abogado Carreño. Para el letrado, “Cinthia era una mujer golpeada que se defendió con lo que tenía en la mano en ese momento, que era el cuchillo de la cocina”. Carreño añadió que la Cámara de Apelaciones no tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la joven, que en ese momento estaba embarazada.

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