Viernes, 1 de agosto de 2014 | Hoy
La Justicia condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a un paciente con VIH, a quien dio de baja como afiliado porque adeudaba tres cuotas. La Cámara Civil determinó que el paciente deberá recibir una compensación económica de 90 mil pesos más intereses a contar desde el 2002, cuando se produjo la ruptura del contrato. En el expediente consta que el paciente adeudaba tres meses del servicio y expresa que el monto se le reclamó mediante “una intimación de pago a través de un estudio jurídico al que fuera citado, cancelando la deuda en esa oportunidad y solicitando su reafiliación, la que le fuera negada”. El fallo reconoció que fue la “propia conducta morosa” del paciente lo que “generó la conflictiva situación”, pero contrapuso que la prestadora “ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud”.
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