Viernes, 20 de febrero de 2015 | Hoy
La Justicia determinó que no fue hurto ni defraudación el hecho de que una mujer, ya separada de su pareja, continuara usando una extensión de la tarjeta de débito de su ex. La mujer y el hombre habían convivido durante diez años. La Sala VI de la Cámara en lo Criminal revocó el procesamiento de la mujer, dictado en primera instancia, y dispuso su sobreseimiento porque evaluó que ella realizó extracciones y gastos de una cuenta bancaria cuyos fondos pueden haber sido producto del “sacrificio y esfuerzo” de la pareja. Durante el proceso, la mujer había explicado que era ella quien se encargaba de los pagos de la casa porque él era reticente a los trámites bancarios. La Cámara consideró que, aunque no estaban casados, “conformaban una sociedad de hecho” y que “la propiedad de los bienes perteneciente a cada uno de ellos es de imposible determinación”.
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