SOCIEDAD › UN TRIBUNAL EUROPEO SOSTUVO QUE EL FETO NO TIENE STATUS JURIDICO
Los límites del derecho a la vida
El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea rechazó la demanda de una mujer que perdió un embarazo por mala praxis.
Por Joaquín Prieto *
Desde París
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó ayer la demanda de una mujer que pedía el reconocimiento de un homicidio por un error cometido en un hospital francés, que provocó la pérdida involuntaria de su hijo en el sexto mes del embarazo. El tribunal no considera “posible ni necesario” pronunciarse sobre la personalidad jurídica del feto, lo cual habría supuesto entrar en el debate del comienzo de la vida. Catorce jueces contra tres negaron que este aborto implique una violación del derecho a la vida, tal como lo contempla la Convención Europea de Derechos Humanos.
La decisión fue comentada por Axel Kahn –probablemente la máxima autoridad científica francesa en la materia– en el sentido de que “es razonable decir no al concepto de homicidio prenatal”.
Los hechos sobre los que versa esta decisión se remontan al 27 de noviembre de 1991, día en que Thi-Nho Vo, una francesa de origen vietnamita, acudió a un hospital de Lyon para una visita de seguimiento del embarazo. Por una confusión de nombres, la mujer sufrió una intervención destinada a otra persona, en la cual se rompió la bolsa de aguas, lo cual hizo necesario el aborto terapéutico.
El médico fue procesado por heridas y homicidio involuntario. Tras ser absuelto en primera instancia, el tribunal de apelación lo condenó a seis meses de cárcel (sin obligación de cumplimiento) y a una multa equivalente a 1500 euros. Tal decisión fue desautorizada por el Tribunal de Casación francés en junio de 1999, que descartó calificar lo ocurrido como homicidio involuntario. La afectada llevó el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
En vísperas de la vista oral, Francia vivió una tempestad política a causa del intento de crear el delito de “interrupción involuntaria del embarazo por imprudencia o negligencia” en la legislación nacional. El proyecto fue abandonado por el ministro de Justicia, Dominique Perben, en medio de las protestas de algunas asociaciones de profesionales de la ginecología, temerosos de ver agravada su responsabilidad. En estas circunstancias se celebró la audiencia, en Estrasburgo, de la demanda de Thi-Nho Vo por violación del derecho del feto que llevaba dentro.
El abogado de la demandante alegó el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre “el derecho de toda persona a la vida” y defendió el criterio de que la vida comienza desde el instante de la fecundación. Sin embargo, el abogado del gobierno francés negó que las nociones de “persona” y de “derecho a la vida” sean aplicables al feto y se opuso a colocar la vida de la madre y la del hijo no nacido en un plano de igualdad penal.
En su resolución, el tribunal con sede en Estrasburgo puntualiza que el artículo 2 de la Convención no precisa los límites temporales del derecho a la vida. También subraya la falta de consenso europeo sobre la definición científica y jurídica del comienzo de la vida y recuerda que la mayoría de los Estados firmantes de la Convención no ha tomado posición al respecto.
Los jueces de Estrasburgo reconocieron, no obstante, “el atentado mortal” cometido contra la voluntad de la madre y precisan que la protección jurídica del feto podía haberse hecho a través de ella; pero aceptan el argumento del gobierno francés, en el sentido de que no se intentó una demanda por daños y perjuicios contra la administración, que habría sido posible como consecuencia del error de un médico en un hospital público.
* De El País de Madrid. Especial para Página/12.