Miércoles, 11 de abril de 2007 | Hoy
En dos fallos contrapuestos, la Sala Uno de la Cámara Federal porteña estableció que una falsificación con “notorias características de falsedad” no constituye delito, mientras que sí debe castigarse si se trata de un intento idóneo. En el primer caso, los jueces revocaron el procesamiento de un hombre que llevaba documentación falsa de su motocicleta. Los jueces lo absolvieron porque los papeles eran burdos: había cambiado la fotografía sin arte alguno. En el otro caso se confirmó el procesamiento de un hombre que fue a un banco con un DNI apócrifo. El falso DNI, confeccionado con cierta idoneidad, podría haber engañado a las autoridades y, por esa razón, el autor fue condenado a ocho años de cárcel.
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