Sábado, 8 de mayo de 2010 | Hoy
SOCIEDAD › ES DELITO SI AFECTA A TERCEROS, DICE UN FALLO
Tres fallos de la Sala II de la Cámara Federal determinaron que es delito fumar cigarrillos de marihuana en público si afecta a terceros o representa un “riesgo a la salud” de los demás. En los tres casos, el tribunal revocó otros tantos fallos de primera instancia, en los que la jueza federal María Servini de Cubría había considerado que el consumo no había trascendido la esfera privada, por lo que, en base al fallo de la Corte Suprema de Justicia, había dictado el sobreseimiento de los acusados.
En las tres resoluciones, los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun, con la oposición de su colega Eduardo Farah, revocaron los sobreseimientos dictados por Servini de Cubría. Entre los argumentos que determinaron el revocamiento, los jueces explicaron que “a diferencia de lo que sostiene el magistrado instructor, advertimos que la tenencia de droga que se imputa configuró una situación representativa de riesgo a la salud pública”.
Uno de los sobreseimientos cancelados por la mayoría de la Sala II fue el de J. D. O., que fue sorprendido el 29 de junio último mientras fumaba marihuana en la Plaza San Martín, lo que constituyó, según los camaristas, “una situación de riesgo a la salud pública”. El segundo caso, que corrió la misma suerte, fue el de P. C., que el 30 de junio pasado fue interceptado en la misma plaza. También, los jueces dejaron sin efecto los sobreseimientos de A. B., P. C. y L. M., que fueron encontrados el 17 de junio en el interior de un vagón de tren, en la estación de Plaza Miserere, consumiendo marihuana.
Para sostener la apelación a los sobreseimientos ante la Cámara Federal, la fiscal general adjunta, Eugenia Anzorreguy de Silva, indicó que “la tenencia, por pequeñas que sean las dosis, implica un hecho ilícito clarificado por la ley 23.737”.
Servini de Cubría fue la jueza que había sobreseído a los imputados, tomando como base el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso Arriola, donde se decretó la inconstitucionalidad del castigo penal a la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Su criterio se basó en el artículo 19 de la Constitución Nacional en el que las acciones privadas “están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
En medio de estas interpretaciones diferentes, el juez federal de Mar del Plata, Roberto Falcone explicó a Página/12: “En el derecho penal argentino todas las conductas autolesivas son impunes. Entonces, esto obliga al Estado a probar en cada caso particular que la tenencia de estupefacientes genera un peligro concreto para la salud pública. Ese peligro sólo se produce cuando existe una posibilidad real de difusión del vicio, de contagio o de imitación de la conducta. Esto quiere decir que no en todo los casos el uso de estupefacientes en el espacio público constituye un delito”. Y agregó un ejemplo: “Si alguien fuma un cigarrillo de marihuana a las 12 del mediodía en una plaza está cometiendo un delito, pero si lo hace a las tres de la madrugada en un descampado o en la playa ese acto no pierde el carácter de privado y se encuentra amparado por el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
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