Martes, 19 de mayo de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › EXTRACTOS QUE PROVOCARON EL ESCáNDALO
En un lenguaje cerrado, los dos camaristas, Piombo y Sal Llargués, coincidieron en responsabilizar a la víctima, en lugar de tener en cuenta los agravantes que responsabilizan al acusador.
Por Carlos Rodríguez
El fallo dictado en junio de 2014 por los jueces Benjamín Ramón Sal Llargués y Horacio Daniel Piombo le redujo de seis a tres años la condena a Mario Tolosa, vicepresidente del club Florida, de Vicente López, a donde la víctima de 6 años concurría a la escuelita de fútbol. Al argumentar su decisión de rebajar la pena a 3 años de cárcel por “abuso sexual simple”, en contra de la sentencia anterior, a 6 años de prisión por “abuso sexual gravemente ultrajante”, los jueces dijeron que el abuso cometido por Tolosa no había producido “un torcimiento del desarrollo sexual del menor” dado que, para los magistrados, “es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a los luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha”, conforme “a las referencias, a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo”.
El fallo que disminuyó el monto de la pena admite que los jueces ignoran el impacto que puede haber tenido en ese niño de 6 años su “pasado más remoto”. con un padre que “está preso por abusador” de su propio hijo y de una madre que lo había abandonado, quedando al cuidado de su abuela, a quien los magistrados le dedican también alguna crítica.
Luego de analizar las declaraciones del niño, en Cámara Gesell, involucrando al vicepresidente del club en los abusos, Piombo y Sal Llargués dan por sentado que el imputado ha tenido “comportamientos lascivos” sobre la víctima, pero interpretan que “a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura” de “abuso sexual gravemente ultrajante” no puede darse por configurado en este caso.
“Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad (sic) que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso”, señalo Piombo, cuya opinión fue compartida en un todo por Sal Llargués.
“Creo que debe degradarse la imputación” al delito de abuso sexual gravemente ultrajante que contempla el artículo 119 del Código Penal dada la existencia, según los jueces, de las “presentes circunstancias atenuantes”, motivo por el cual, recalcó Piombo, “debo descartar la agravante de aprovechamiento de la indefensión de la víctima puesto que no consta que el imputado conociera que el padre (...) estaba preso y que la madre lo había abandonado como que quienes estaban a cargo (...) no le prestaran la debida atención”.
Por lo expuesto, estimaron que “la pena debe reducirse a la de tres años y dos meses de prisión, accesorias y costas”. Tolosa había sido condenado a seis años de prisión, en primera instancia, por el Tribunal Oral 3 de San Martín. Los mismos dos jueces, Sal Llargués y Piombo, ya habían sido protagonistas de un fallo similar cuando en el año 2011 solicitaron la reducción de la pena impuesta a un pastor evangélico por el abuso sexual de dos niñas de 14 y 16 años, argumentando que las chicas eran “de un nivel social que acepta relaciones a edades muy bajas”.
Esteban Paulón, de la Federación LGBT, recalcó que si se mantiene en pie la reducción de la pena en este caso “se estaría beneficiando al autor de uno de los delitos más aberrantes, pretendiendo una excusa por la supuesta orientación sexual de un niño”.
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