Jueves, 14 de diciembre de 2006 | Hoy
Gustavo Bossert, ex ministro de la Corte, fue quien redactó el proyecto de ley de acoso sexual, junto a Ricardo Gil Lavedra. En una entrevista con Página/12, defiende la iniciativa, que se basa en leyes aplicadas en Francia y Brasil, y confía en el poder disuasorio de la norma.
Por Mariana Carbajal
El problema lo atrapó tanto que lo convirtió en el tema central –y el título– de la novela que acaba de publicar: Acoso sexual, así se llama el libro del jurista Gustavo Bossert, ex ministro de la Corte Suprema de Justicia y coautor, junto con el penalista Ricardo Gil Lavedra, del texto que anoche trataba la Cámara de Diputados, que incorpora al Código Penal la figura del acoso sexual y lo castiga con penas de hasta 4 años de cárcel. Precisamente, la respuesta punitiva a una problemática tan compleja como el acoso sexual es uno de los aspectos que desde los sectores progresistas más se han cuestionado del proyecto. Pero no es el único. En un reportaje con Página/12, Bossert defendió la normativa y explicó su objetivo: “Creemos que puede tener un importante efecto disuasorio”, afirmó.
–El texto del proyecto ha recibido numerosas críticas desde sectores comprometidos con la defensa de los derechos de las mujeres, ya que el hecho de que se busque el castigo penal, históricamente, es desfavorable a los reclamos de las mujeres. ¿Cuál es su opinión?
–Nosotros no inventamos nada. Hemos tomado las leyes penales de Francia, Brasil, Portugal y otras como modelo. Hoy, si una empleada sufre acoso sexual por alguien jerárquicamente por encima de ella, tiene derecho a considerarse despedida por injurias y a cobrar una indemnización en el fuero laboral. Y la Justicia Civil le reconoce el derecho a reclamar un resarcimiento por daño moral y psíquico. Si bien hay jurisprudencia laboral y civil en el país en ese sentido, pensamos que la amenaza de una sanción penal puede tener un importante efecto disuasorio.
–Sin embargo, hay numerosos estudios que dan cuenta de la ineficacia del poder disuasorio de la amenaza del castigo penal.
–El efecto disuasorio de la pena en el caso del muchacho de una villa que come salteado y que sale a robar para alimentar a su familia es una cosa: para ese muchacho entre vivir como vive y correr ese riego no hay mucha diferencia. Pero una persona que ocupa una alta posición jerárquica, antes de cometer este acto bárbaro del acoso sexual respecto de una empleada, lo va a pensar dos veces por la gran vergüenza que puede ser el proceso penal o la pena de prisión. Los hechos nos dirán si nos equivocamos.
–En algunos países como Israel sancionaron primero una ley similar a la que se aprobó aquí y luego, ante la poca efectividad para juzgar a los acosadores, se sancionó una ley de prevención del acoso sexual que incluyó una aproximación más completa desde el punto de vista penal y civil. ¿Funciona la ley en Francia y en Brasil?
–Funciona muy bien. En España, incluso, hay fallos del Tribunal Superior.
–Uno de los cuestionamientos de la propuesta de criminalización es que el ámbito penal tiene mayores exigencias probatorias. Es una conducta que suele ocurrir sin testigos o cuando existen difícilmente quieren testimoniar por temor a sufrir represalias en sus trabajos. Parece más difícil que el acoso sexual resulte esclarecido y penalizado.
–El miserable que acosa trata de actuar en la clandestinidad, sin dejar testigos del hecho, es cierto. El delito puede ser probado por prueba directa como una cámara oculta o grabaciones, pero estas situaciones son más difíciles. Los hechos también se prueban con indicios que crean pruebas concordantes en la mente del juez. Tengo en cuenta diversos fallos de la Justicia francesa, española y argentina del fuero civil y laboral. Supongamos el caso de una empleada que es despedida después de negarse al requerimiento de favores sexuales por parte de un superior. Generalmente, hay testigos de acosos anteriores cometidos por ese miserable. El acosador, al sentirse impune, vuelve a acosar. Siempre va dejando testigos en el ámbito de la oficina de esa empleada que tuvo que huir. Otra situación: la empleada tenía altas calificaciones y disminuyen en el momento en que empieza el acoso y se da la negativa de ella, o le cambian el horario habitual de trabajo o no acceden a las vacaciones cuando ella las pide sin razones justificadas a la luz de las necesidades de la empresa. Podría citar fallos de la Cámara Civil que dieron indemnizaciones por daño moral al tener en cuenta las pericias psicológicas sobre la víctima, porque el acoso sexual deja huellas dañinas en la mente, en el cuerpo de la mujer que lo sufre. Hay fallos del Tribunal Superior de España y en Brasil también en causas penales donde se tiene en cuenta la propia declaración de la víctima. Sola, su declaración no sirve para nada. Pero si el juez determina que no hay motivo para dudar de la veracidad, porque se comprueba que es una persona que no miente, que está hablando desde el dolor de la verdad, su declaración unida a otros elementos también tiene que ser considerada elemento de prueba de acoso sexual.
–¿Qué sucedería si no se logra probar el acoso sexual en el fuero penal? ¿Se invalida la posibilidad de reclamar una indemnización en el ámbito civil o laboral?
–El artículo 1103 del Código Civil dice: “Después de la absolución del acusado en sede penal, no se podrá alegar en juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual había recaído la absolución”. Es decir, si en sede penal se dice “el acoso no existió”, no se pude reclamar civilmente. Pero en una cantidad de sentencias judiciales que pueden leerse en los diarios cada día, el acusado sale absuelto por el beneficio de la duda. En estos casos, no se invalida el reclamo indemnizatorio en el fuero civil o laboral.
–Esta ley se limita al acoso que ocurre cuando hay petición de favores sexuales de un superior. ¿Qué pasaría en los casos en los que el acoso se configura con la creación de un ambiente hostil hacia la empleada o cuando se produce entre compañeros de trabajo, sin que medie una relación jerárquica?
–Esos temas se han trabajado muchísimo en Estados Unidos. Deliberadamente nos hemos circunscripto al caso de una petición de favores sexuales de alguien que está arriba a un empleado que está por debajo. La creación de un ambiente hostil también puede darse entre pares. Pero son conceptos distintos. Debería abordarse con otra ley.
–Otra crítica a la ley es que se centra en castigar al acosador pero no se ocupa de la situación de las víctimas.
–La Justicia podría ordenar a las empresas que tomen medidas para prevenir el acoso sexual. En junio de 1998, la Corte de Estados Unidos dictó dos sentencias que cambiaron el tema del acoso sexual en ese país. Les dijo a las empresas: ustedes van a ser responsables de todo, salvo que hayan creado una oficina interna para que la víctima pueda declarar con privacidad y confidencialidad, organicen la recolección inmediata de las pruebas del acoso, brinden a los testigos inmunidad y garantía de que no les va a ocurrir nada si declaran y realizan todas las investigaciones necesarias para comprobar el hecho. Además, la Corte determinó que es obligación de las empresas realizar intensas campañas para prevenir el acoso sexual. A partir de estos dos fallos, las empresas grandes y medianas, principalmente, se han ocupado del tema.
–La novela que acaba de publicar a través de Editorial Losada se llama Acoso sexual. ¿De qué se trata?
–Cuenta la historia de una chica joven, linda, alegre, que empieza a trabajar en un ministerio y pronto se encuentra con el acoso de un director y con sus amenazas, y su vida se convierte en una tortura cotidiana. Otra compañera sufre una doble tortura: cuenta a su marido que ella también es acosada y él le contesta que por algo habrá sido, que seguro que ella lo provoca, que habrá ido con una pollerita corta. La historia es irritante y seguramente muchas mujeres van a sentirse identificadas.
–¿Se basó en historias reales?
–Todo siempre está nutrido de la realidad.
–¿Hay juicio penal para el acosador? ¿Lo declaran culpable?
–No le cuento nada más para que lo lea.
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