19:33 › HABíA SIDO RELEVALO DE GUARDAR SECRETO

La Cámara confirmó el procesamiento del ex titular de la SIDE por la causa AMIA

La Justicia rechazó el planteo de nulidad de Hugo Anzorreguy, procesado por presuntas irregularidades en la investigación del atentado de 1994 contra la mutual judía, que provocó 85 muertos y centenares de heridos. Los jueces Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone, de la Cámara en lo Criminal Federal, rechazaron el planteo de la defensa contra la citación a indagatoria y posterior procesamiento de quien fuera titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado durante la presidencia de Carlos Menem, también involucrado en el sumario que instruye el juez federal Ariel Lijo.

Para Rimondi y Bruzzone, en su momento Anzorreguy "prestó declaración en términos tales que nada hacían suponer alguna limitación a su libertad", por lo cual el planteo de nulidad "luce como una nueva estrategia de su actual defensa para dilatar el progreso del trámite" judicial. Al formular la impugnación, los defensores del ex jefe de la SIDE argumentaron que éste fue relevado por el Poder Ejecutivo de su obligación de mantener secreto pero para declarar como testigo, no como imputado. Argumentaron, además, que como Anzorreguy se siguió sujetando a la obligación legal de guardar secreto sobre sus funciones y conocimiento, no pudo ejercer libremente su derecho de defensa.

Según la Cámara, de la decisión del PEN de relevar a Anzorreguy de la obligación de guardar secreto, mediante el decreto 785 del 17 de setiembre de 2003, "surge con claridad la voluntad del Estado de contribuir con las investigaciones destinadas al total esclarecimiento del atentado terrorista del 18 de julio de 1994".

El ataque contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) de la calle Pasteur 633, cuya investigación está actualmente a cargo del fiscal Alberto Nisman, provocó 85 muertos, centenares de heridos y cuantiosos daños materiales.

Sobre el planteo de nulidad de Anzorreguy, Rimondi y Bruzzone afirmaron que el derecho de defensa en juicio, garantizado por la Constitución Nacional, "prohibe toda forma de coerción que elimine la voluntad del imputado o restrinja la libertad de decidir acerca de lo que le conviene o quiere expresar". Los camaristas agregaron que "toda norma inferior, en este caso las mencionadas por la defensa, que de algún modo pudieran restringir o limitar el ejercicio del derecho de defensa, pierde virtualidad en su aplicación al colisionar directamente con dicha garantía constitucional".

Rimondi y Bruzzone sostuvieron que Anzorreguy, como abogado y ex jefe de la SIDE, asistido además por profesionales del derecho, no desconocía la supremacía de la Constitución Nacional, por lo que el planteo de nulidad "luce como una nueva estrategia de su actual defensa para dilatar el progreso del trámite" judicial. El tribunal agregó que, en su momento, el imputado "no sólo no invocó su supuesto deber de abstención sino, por el contrario, prestó declaración en términos tales que nada hacían suponer alguna limitación a su libertad".

En un escrito presentado durante la instrucción del sumario, la defensa de Anzorreguy había expresado que el juez hizo una "correcta interpretación de la garantía de defensa en juicio". Los camaristas recordaron que Anzorreguy fue citado a indagatoria en noviembre de 2008 e interrogado como imputado varios meses después, y "en ningún momento hizo manifestación alguna acerca de que se encontraba limitado el ejercicio de su defensa" hasta el resultado de una resolución contraria a sus intereses.

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