Viernes, 14 de diciembre de 2012 | Hoy
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El fiscal de la causa, Fernando Uriarte, ya se había pronunciado por la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín, y había recomendado a Alfonso que desestimara el planteo de inconstitucionalidad presentado por el multimedios. De esta manera se resuelve la denominada "cuestión de fondo", respecto de cómo tienen que adecuarse los diferentes grupos mediáticos a la cantidad de licencias que puede tener cada uno de ellos. Fallo completo.
El dictamen de Uriarte explicaba que la demanda de Clarín ha demostrado ser de una naturaleza exclusivamente “patrimonial”, como ya señaló la Corte en mayo último, basada en el derecho de propiedad y de libre comercio. Si bien la empresa invocaba que, por ejemplo, la limitación a las licencias afectaba la libertad de expresión, para el fiscal no se habían "expuesto argumentos relevantes para invalidar las normas cuestionadas en virtud de la afectación de los derechos constitucionales de libertad de expresión y de prensa”. El ángulo del análisis constitucional, sostuvo el fiscal, tiene que ser otro. Una de sus conclusiones era que el multimedios no está en condiciones de alegar “una situación jurídica consolidada” porque se encontraba con anterioridad “en situación de infracción al régimen de multiplicidad de licencias” de la vieja Ley de Radiodifusión (22.285). “Debe desecharse”, sostuvo, el planteo de inconstitucionalidad basado en la garantía de inviolabilidad de la propiedad, “desde que nada obsta a que una nueva ley modifique, suspenda o aun destruya un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa”. En su resolución del martes pasado, el fiscal también sostenía que “no es lícito” invocar un supuesto “derecho adquirido” “para paralizar el ejercicio de la potestad normativa del Estado”.
La decisión de Uriarte aludía, en esencia, a los artículos 41 (limita y exige autorización para la transferencia de licencias), 45 (establece los límites de concentración de licencias), 48 (multiplicidad de licencias) y 161 (fija el plazo de un año para desinvertir) de la Ley de Medios. Y afirmaba que en ningún caso Clarín esgrimió razones válidas que permitan aventurar una declaración de inconstitucionalidad que, “debe desecharse”. Es más, sostenía que “bajo la apariencia de un planteo de inconstitucionalidad” lo que “persigue en realidad” es “que el Poder Judicial decida sobre el acierto o desacierto del régimen de transferencia, multiplicidad y adecuación de las licencias de comunicación audiovisual diseñado por el Congreso en el ámbito de sus atribuciones constitucionales”. “No pretenden que el Poder Judicial ejerza el control constitucional que le es propio (...) sino que actúe en reemplazo de uno de los poderes políticos, cuya gestión no les satisface.”
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