Viernes, 23 de octubre de 2015 | Hoy
La Cámara Nacional Electoral rechazó un pedido del fiscal con competencia electoral Jorge Di Lello para que el escrutinio definitivo de los comicios se realice “mediante la apertura de urnas y recuento de todos los votos” de cada una de las mesas de cada distrito, y aclaró que, a diferencia del provisorio, el definitivo es el escrutinio que realizan la Juntas electorales y "el único con validez electoral".
Los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné recordaron que la ley establece que el escrutinio definitivo “se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta” y, tras las verificaciones correspondientes, “se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados” en las actas.
El Código Electoral Nacional menciona solo tres situaciones en las que la Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido.
Los casos son la inexistencia de acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y por lo menos dos fiscales o si “hubiera sido maliciosamente alterada el acta o el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos”.
También se declarará la nulidad cuando “el número de sufragantes consignados difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados”.
La Cámara agregó que la ley prevé la posibilidad de no declarar la nulidad de la mesa, efectuando la apertura de urna y recuento de los votos, en casos de evidentes errores de hecho en la documentación de la mesa o en el supuesto de no existir ésta.
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