ECONOMíA › LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL VOLVIO A FALLAR CONTRA EL GOBIERNO EN LA CAUSA CONTRA LA SOCIEDAD RURAL

El campo tiene quien le cuide el predio

La sala de feria, la misma recusada por la ley de medios audiovisuales, rechazó todos los planteos del gobierno nacional, incluido el pedido de cambio de fuero para tratar la nulidad de la cesión del predio de Palermo a la Rural.

 Por Sebastián Premici

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial volvió a fallar a favor de una corporación empresaria, en este caso la Sociedad Rural. Los jueces Francisco de las Carreras, Graciela Medida y Ricardo Guarinoni, integrantes de la sala de feria, resolvieron ellos mismos sobre sus propias recusaciones planteadas por el Poder Ejecutivo, como ya lo habían hecho en la causa del Grupo Clarín contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), situación que fue avalada de manera tácita por la Corte Suprema. También rechazaron el pedido de cambio de fuero para que sea el Contencioso Administrativo el que defina la suerte del decreto 2552/12, que dispuso la recuperación del predio Ferial de Palermo por parte del Estado. Para la apelación del Gobierno contra la cautelar que frenó la recuperación del predio no hubo habilitación de feria.

Tal cual ocurrió en fallos anteriores, la Cámara no sólo resolvió cuestiones procesales, sino que avanzó sobre definiciones más políticas. “Este temperamento (en referencia a las recusaciones del Gobierno) se presenta como una política deliberada para apartar a los jueces naturales, lo que es sin duda inadmisible en uno de los Poderes de la Nación, el que no debe conspirar contra la administración de Justicia o perturbar u obstruir intencionalmente su apropiado funcionamiento”, sostiene el fallo. El gobierno nacional apelaría ante la Corte. Al igual que la resolución de la apelación que hizo el Gobierno sobre la medida cautelar dispuesta por la Cámara, la definición recaerá sobre el máximo Tribunal.

Luego de que la Cámara Civil y Comercial le concediera una medida cautelar a la SRA –lo que frenó la aplicación del decreto 2552–, el gobierno nacional procedió a la recusación de todos los magistrados que integran dicho fuero. Según el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), si previo al inicio de una causa un juez ya fue recusado (en una causa anterior) o denunciado penalmente, hay argumentos para su recusación. Así lo establece el artículo 17 del CPCC, en su inciso 5.

Las recusaciones y denuncias penales formuladas por el Ejecutivo tienen que ver con la LSCA. Según el argumento del oficialismo, como los recusados habían sido todos los magistrados de ese fuero, la instancia superior para resolver dicha cuestión debía ser el Contencioso Administrativo, según el decreto-ley 1285/58. Sin embargo, los camaristas encontraron los argumentos para evitar su propia recusación.

“El Estado nacional es parte en la gran mayoría de las causas que tramitan por ante este fuero, por lo cual la admisión de la recusación provocaría que ninguno de los vocales de esta Cámara estuviera en condiciones de conocer en esos juicios resultando, en la práctica, un vacío de jurisdicción”, sostuvieron los magistrados. Para estos jueces, el Gobierno habría actuado de manera “discrecional” contra la Cámara.

En este ida y vuelta de recusaciones, la Cámara Civil y Comercial recibió un apoyo tácito por parte de la Corte Suprema de Justicia. En un dictamen del 26 de diciembre del año pasado, en la causa del Grupo Clarín contra LSCA, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, destacó “la gravedad de la falta”, que implicaba que la Cámara resolviera recusaciones sobre sus propios integrantes. La Corte evitó pronunciarse sobre las maniobras denunciadas por el Poder Ejecutivo y avaladas por la procuradora.

Tanto De las Carreras como Guarinoni fueron recusados por haber aceptado un viaje a Miami a un congreso de telecomunicaciones, auspiciado por el Grupo Clarín. Incluso, la Sala II –que tuvo la cautelar de la SRA antes de la feria judicial– es la que benefició al holding al unificar dos causas diferentes. Esta movida fue firmada por Guarinoni y Santiago Kiernan, otro juez recusado por haber viajado a Miami y quien optó por renunciar a su cargo.

El otro punto que rechazó la Cámara Civil tiene que ver con el cambio de fuero. El Ejecutivo había solicitado la declinatoria por incompetencia de la Cámara Civil y Comercial, para que sea el fuero Contencioso Administrativo el que continúe con el tema. El argumento era que al tratarse de una revisión judicial de un acto del poder administrativo, le correspondía al Contencioso Administrativo y no al Civil y Comercial. Sin embargo, tanto la Sociedad Rural como la jueza de primera instancia Silvina Bracamonte y los camaristas movieron primeros sus fichas.

Tanto es así que la Sociedad Rural solicitó una medida cautelar en febrero de 2012 con el objetivo de que “se ordene al Poder Ejecutivo nacional que se abstenga de alterar los derechos emergentes del contrato civil de compraventa”. Y el 15 de agosto del mismo año inició ante el Juzgado Civil Comercial Federal Nº 8, a cargo de Bracamonte, una acción declarativa de certeza con el fin de “hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la suma de dinero que la SRA debe pagar al Estado nacional”. No por casualidad la Cámara Civil y Comercial se valió de estas dos acciones para avalar su participación en este proceso. En el fallo de la Cámara difundido ayer, los magistrados indicaron que “no hay elementos excepcionales” que ameritaran el cambio de fuero.

La decisión del Poder Ejecutivo de dar marcha atrás con el decreto que entregó el predio a la Sociedad Rural se fundó

en un fallo del juez Sergio Torres, quien en una causa penal determinó que se había pagado un precio “vil” por las 12 hectáreas del barrio de Palermo (ver nota aparte).

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El fallo preserva el control del predio en manos de la Sociedad Rural, pese a las gruesas irregularidades en torno de su cesión.
Imagen: Bernardino Avila
 
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