Sábado, 3 de junio de 2006 | Hoy
ECONOMíA › SUBSIDIO AL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR CASI 400 MILLONES
Una semana después de que las empresas de colectivos del área metropolitana amenazaron suspender sus servicios nocturnos por falta de recursos, el Ejecutivo les otorgó un subsidio extra de 395,5 millones de pesos para este año. Además, tendrán una quita en deudas por multas e infracciones.
El Gobierno incrementó ayer nuevamente los subsidios a los colectivos. En esta oportunidad el aumento será de 395,5 millones de pesos. Se destinarán a un Régimen de Compensaciones Complementarias para paliar los incrementos de costos de las empresas que prestan servicio en el área metropolitana. El decreto 678 publicado ayer en el Boletín Oficial también extendió el plazo de renovación de las unidades hasta 15 años, al autorizar a los modelos 1992 a seguir circulando hasta fines de 2007, y otorgó facilidades para la cancelación de deudas por multas e infracciones, con descuentos que llegan hasta el 75 por ciento.
Durante 2005 las empresas de colectivos recibieron 694 millones de pesos, a un promedio de 57,8 millones por mes. En los primeros cuatro meses de este año, la cifra se elevó a 72,3 millones mensuales, lo que representa un 25 por ciento más y arroja una proyección de 867 millones para todo el año. Luego del anuncio de ayer, el monto anualizado que reciban las empresas superará los 1200 millones de pesos, sin contar las ventajas que significa el gasoil a precio diferencial y las rebajas en los peajes que ya venían usufructuando.
Las erogaciones que ese objetivo demande serán afrontadas inicialmente con fondos provenientes del Tesoro Nacional. Para su distribución, la Secretaría de Transporte tomará como base de cálculo la diferencia entre los montos que se abonen por el Sistema Integrado de Transporte a las empresas beneficiarias cada mes y los aumentos de costos que afrontan. Entre estos últimos se priorizarán, para el cálculo, los costos de personal, de renovación de flota afectada a los servicios con el fin de reducir su antigüedad promedio y los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
De esta forma, el Gobierno da respuesta a las presiones que vienen formulando los empresarios del transporte, que llegaron a amenazar con la suspensión de los servicios nocturnos y no pagar los incrementos salariales a los choferes si no se subía el precio de los pasajes o recibían un monto mayor en concepto de subsidios.
En los considerandos de la medida, se consigna, que a criterio del Gobierno, la política de compensaciones tarifarias “constituye una adecuada herramienta para limitar el impacto sobre las tarifas de los incrementos de costos que ha experimentado el sector, evitando que esto repercuta en la economías de los sectores sociales de menores recursos”. Agrega que, “en el actual contexto económico y social, el Estado nacional viene realizando sostenidos esfuerzos para asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria”.
Los fondos del Presupuesto Nacional que se asignen para estas compensaciones complementarias serán transferidos al Fideicomiso, creado por el artículo 12 del decreto 976, del 31 de julio de 2001, para el sostenimiento de la actividad. También se faculta a la Secretaría de Transporte a extender el alcance de estas compensaciones a las empresas bajo jurisdicción provincial y municipal comprendidas en el ámbito geográfico que fijó la Ley 25.031.
Un beneficio extra para los empresarios del autotransporte es el régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en relación con las multas impagas y las infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto publicado ayer, las empresas se harán beneficiarias de una quita de hasta el 75 por ciento del monto de la multa correspondiente en caso de presentación voluntaria y reconocimiento de la infracción.
Finalmente, se estableció un nuevo cronograma para la salida de servicio por antigüedad de las unidades que presten servicio en el autotransporte de pasajeros, que extiende a 15 años su edad máxima. Así, de acuerdo con lo que establece el Anexo I del Decreto 678/2006, las unidades modelo 1992 tendrán como fecha de vencimiento de servicio el 31 de diciembre de 2007; las modelo 1993, el último día de 2008, y así sucesivamente. La justificación para esta última facilidad fue que las dificultades del sector le han impedido cumplir con la renovación de la flota, “por lo que la Secretaría de Transporte llevará adelante las acciones necesarias ante el Banco Nación para instrumentar una línea de crédito para las empresas permisionarias, destinada a la compra de unidades”.
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