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Prescripción de deudas

La Suprema Corte de Justicia bonaerense estableció que las deudas por impuestos provinciales y tasas municipales prescriben a los cinco años, por lo cual transcurrido ese lapso no podrán ser exigidas por el Fisco. El fallo fija que el plazo de prescripción de deudas es el establecido en el artículo 4027 inc. C del Código Civil, por lo que la legislación local no puede contraponerse a esa norma. El máximo tribunal resolvió así varias causas que llegaron a esa instancia, pero que son anteriores al año 2000, cuando todavía regía el anterior Código Fiscal bonaerense, que indicaba la prescripción a los diez años. A partir de ese año, el nuevo Código Fiscal provincial se alineó con el Código Civil y estableció el plazo de cinco años.

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