Jueves, 13 de septiembre de 2007 | Hoy
ECONOMíA › LA CORTE FALLO POR UN CREDITO
La Corte Suprema dictaminó que debe aplicarse la teoría del “esfuerzo compartido” para el caso de deudas hipotecarias de vivienda única menores a cien mil dólares, contraídas entre privados. La decisión está contenida en un fallo que condenó al deudor a pagar al acreedor “por aplicación del principio del esfuerzo compartido”, en el caso de un préstamo hipotecario de 21 mil dólares contraído para la compra de una vivienda familiar.
El máximo tribunal resolvió que los deudores deberán devolver al acreedor la suma “que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30 por ciento de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponde efectuar el pago”. A esto se le sumará “una tasa de interés del 7,5 por ciento anual entre moratoria y punitorio desde la fecha de la mora”, concluyó el fallo.
La resolución fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, con la disidencia de Carmen Argibay. El 24 de septiembre de 2001, el matrimonio de Sixto Valentín y Florinda Fiumara había solicitado el préstamo de 21 mil dólares a un particular, Rubén Bezzi. Con una hipoteca sobre el bien familiar, el contrato original preveía devolver el dinero en dos años con los intereses. Pero, en noviembre de 2002, diez meses después de la devaluación, los deudores entraron en mora. Para la Corte Suprema, el contrato resultó afectado por la emergencia económica y por ello ordenó su reestructuración por aplicación del principio del esfuerzo compartido.
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