Jueves, 7 de enero de 2010 | Hoy
EL PAíS › LA CáMARA FEDERAL DENEGó UN RECURSO DEL REPRESOR
Despejados los últimos obstáculos que Alfredo Astiz intentó disponer para evitar ser juzgado, a mediados de enero volverá a sentarse junto a los demás marinos acusados en la megacausa sobre los delitos cometidos en la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). El juicio oral contra los represores que operaron en ese centro clandestino de detención durante la dictadura entró en receso el 29 de diciembre y se reanudará el 14 de enero en el Tribunal Oral Federal 5 de Capital. Poco antes de la feria judicial, la Cámara Federal rechazó un recurso presentado por el destituido capitán.
Astiz, que respondió a los alias de “Caín” y “Angel Rubio”, pretendió acusar a sus acusadores: había iniciado una causa contra el magistrado que lo procesó, el juez federal Sergio Torres, y el fiscal que lo investigó por crímenes de lesa humanidad perpetrados en la ESMA, Eduardo Taiano. La sala I de la Cámara declaró “inadmisible” el recurso de Casación planteado contra el fallo que sobreseyó a Torres y a Taiano. Por intermedio de su entonces defensor Juan María Aberg Cobo, el ex marino intentó que se dejasen sin efecto los sobreseimientos. Astiz había denunciado por presunto “prevaricato” (dictar fallos contra el derecho) al fiscal que le había imputado cientos de violaciones a los derechos humanos y al juez que lo procesó por esos delitos de lesa humanidad por los que hoy está sentado en el banquillo de los acusados ante el TOF-5.
Los camaristas Jorge Luis Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, con la intervención del secretario Sebastián Casanello, rechazaron el recurso intentado contra el sobreseimiento dictado en primera y segunda instancia. Los camaristas explicaron los motivos en los que basaban su negativa y afirmaron que en el recurso “tampoco se señala la norma procesal o sustancial erróneamente aplicada, ni cuál sería a criterio del recurrente la correcta interpretación pretendida”, por lo que consideraron que “no se encuentran completos los requisitos de admisibilidad exigidos” para su procedencia.
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