Miércoles, 23 de mayo de 2012 | Hoy
EL PAíS › LA CORTE SUPREMA ACOTó EL PLAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LA LEY DE MEDIOS QUE FAVORECE AL GRUPO CLARíN
Dijo que el “plazo razonable” para la medida cautelar que exceptúa a la empresa de cumplir con la cláusula de desinversión vence el 7 de diciembre de este año. Señaló que el multimedios no demostró que la norma afecta la libertad de expresión.
Por Irina Hauser
La Corte Suprema estableció que “el plazo razonable” para que el Grupo Clarín siga exceptuado de la obligación de desprenderse de licencias de radio y televisión tiene fecha de vencimiento y es el próximo 7 de diciembre. Ese día, resolvieron los jueces, dejará de tener vigencia la medida cautelar que lo ampara de la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El tribunal restó así un año respecto del término que había fijado la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que se extendía hasta diciembre de 2013. El fallo, que fue unánime, advierte con énfasis que el multimedios no ha demostrado que la norma que fija la desinversión afecte la libertad de expresión. Hasta ahora, afirma, la discusión se circunscribe a un debate exclusivamente “patrimonial”.
Según el fallo de la Corte, resolver la discusión de base sobre la legalidad de la cláusula de desinversión en busca de una solución definitiva debería ser el objetivo primordial, pero ha sido eludido. Los jueces supremos vuelven a cuestionar, en este y otros casos, la práctica extendida de manejar los procesos judiciales a través de medidas cautelares que intentan convertirse en sentencias anticipadas y que generan, así, lo que llaman un “derecho precario”. Lo ponderan como algo doblemente objetable en juicios como éste, de “naturaleza patrimonial”, donde no está en juego nada tan determinante como la vida, ni la seguridad, ni siquiera la solvencia económica. Tampoco está en jaque, acentúan, la libertad de expresión, que sería otra cuestión de gravedad. El Grupo Clarín, dice el fallo, “no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad (...) en sus escritos no hay más que menciones generales” pero “no existen argumentos”. En estos términos, de acuerdo con la sentencia, nada de lo que se ha debatido hasta aquí es irreparable.
Con ese análisis, la resolución plantea que Clarín dilató la demanda sobre la cuestión de fondo. Aunque obtuvo la medida cautelar en primera instancia el 7 de diciembre de 2009 “recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre” de 2010 (sus abogados habían pedido que quedara reservada en secretaría). En el medio, y “por la sola voluntad de las peticionarias”, transcurrió casi un año, “lo cual resulta demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito”, dice la Corte.
Si bien el tribunal respalda como “razonable” el plazo de 36 meses que fijó la Cámara Civil y Comercial para la medida cautelar, por lo que insume este tipo de trámites judiciales, corrige el modo de contabilizarlo. La cuenta regresiva, precisa, no debía empezar con la notificación tardía de la demanda, sino con la de la cautelar. Por eso para la Corte el “plazo razonable” termina este año y no el próximo, como había dicho el tribunal de alzada. “Especulaciones procesales” de ese tenor, alertan los supremos, son “incompatibles con la buena fe” y “afectan seriamente la seguridad jurídica”.
El argumento del grupo Clarín, ya en sus presentaciones iniciales, era que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual –aprobada en octubre de 2009– cambiaba las reglas del juego y afectaría sus derechos de “propiedad, de industria lícita, de igualdad, de competitividad y libertad de expresión”. El juez Edmundo Carbone, que se jubiló el año pasado, dictó la primera cautelar a favor de la empresa, confirmada luego por la Cámara Civil y Comercial. Tras la apelación del Estado, la Corte mantuvo la medida provisoria pero dijo que no podía durar de manera indefinida. Carbone no quiso fijar el “plazo razonable”, y por eso lo hicieron los camaristas, hasta diciembre de 2013. Entonces fue cuando el tema volvió al máximo tribunal.
El Estado nacional siempre sostuvo que la ley “no afecta libertades consagradas por la Constitución”, sino que “tiende a garantizar los derechos de la comunidad a partir de una plural y transparente asignación de licencias”. Alegó también que mientras el grupo Clarín siguiera concentrando las licencias por un término que podía superar los cuatro años, se obstaculizaba el ingreso de “nuevos prestadores” al mercado.
El ex procurador Esteban Righi recogió parte de esa línea cuando dictaminó que la Corte debía levantar directamente la cautelar. Dijo que la Cámara había “soslayado la ineludible consideración del interés público” del caso que “se traduce en el objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación”. El alto tribunal eligió otro razonamiento, que igual consiguió generar satisfacción en el Gobierno.
¿Qué es esperable que pase el 7 de diciembre?
Dentro de la propia Corte y en las filas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), interpretan que para esa fecha se le podrá exigir a la empresa que el desprendimiento de licencias sea un hecho. El rubro en el que más tendría que resignar es el de televisión por cable, donde se permite un máximo de 24 licencias. El Estado (en sus apelaciones) le atribuye al grupo por lo menos 225. Otros especialistas sostienen que el 7 de diciembre comenzaría el proceso de desinversión propiamente dicho y el grupo Clarín tendrá 30 días (según la resolución 297/2010) para presentar una propuesta de adecuación de su esquema de medios a los topes de licencias que establece la ley. Todo el mecanismo podría durar un año.
La resolución de la Corte aclara que la vigencia por medio año más de la medida cautelar “no afecta la aplicación general” de la ley de medios ni la “desnaturaliza”. Incluso, especifica, garantiza que el multimedios “pueda eximirse de cumplir” con la desinversión “durante toda la vigencia de sus licencias al exclusivo amparo de la medida cautelar”, que comenzarían a caer en 2018. A la vez, el texto es crítico con el Estado en la medida en que el plazo de un año para despojarse de licencias ya fue prorrogado por la propia Afsca y las licitaciones fueron suspendidas. “No se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa, lo cual contradice la afectación que dice sufrir.” El plazo legal, informa, venció para todos las empresas de medios el 28 de diciembre último, menos para Clarín, para el que “dicho vencimiento no se aplica” “en virtud de la medida cautelar dictada en el presente caso”.
En estos próximos seis meses pueden pasar varias cosas. Si el juez de primera instancia no resuelve la discusión de fondo sobre la validez del artículo que obliga a desinvertir, Clarín podría jugarse a pedir una prórroga de la medida cautelar incluso antes de que caduque, algo que deslizaba ayer la edición digital del diario. Si el juez avanza y declara la constitucionalidad del artículo 161, el grupo empresario, aunque apele, debería adaptarse a la letra de la ley. Si hay una declaración de inconstitucionalidad, que el Estado apela, lo que suceda en el ínterin es discutible, previenen en tribunales. Un problema adicional es que Carbone se jubiló y dejó de trabajar en diciembre. Desde entonces, se ocupa del juzgado un juez por semana. La Corte no quiso que subrogue un secretario y la Cámara está buscando un suplente en otros fueros, una misión difícil con este caso de por medio.
El fallo de la Corte lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Carmen Argibay se encuentra internada.
De los últimos párrafos se puede inferir hacia dónde puede rumbear, a la larga, esta pelea judicial. La Corte es muy enfática al decir que hasta ahora el propio Grupo Clarín ubicó el expediente en el plano de una discusión de derechos “patrimoniales” y de “defensa de la competencia”. Ha alegado que el daño que le causa la ley es la “pérdida de licencias”, lo que le causa “zozobra económica y financiera” y se la obliga a “vender activos”. Esas cuestiones, previene la Corte, atañen a las “normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicación” que “existen en todo el derecho comparado sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico”. “Debe existir –dice el texto– una afectación concreta a la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado.”
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