EL PAíS › LA AFSCA CELEBRó QUE LOS JUECES DEJEN EN CLARO QUE NO SE DISCUTE LA LIBERTAD DE EXPRESIóN

“Garantiza la seguridad jurídica”

Damián Loreti, especialista en derecho a la información, destacó que el fallo “pone de cara al conjunto de la población argentina el hecho de que la ley no vulnera en absoluto la libertad de expresión”.

 Por Ailín Bullentini

El fallo que ayer emitió la Corte Suprema de Justicia descongeló la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el caso del Grupo Clarín. A partir de diciembre, esa empresa no contará con el recurso de amparo aplicado por el juez Edmundo Carbone, paraguas que por ahora la protege del desprendimiento que, acorde con la norma, debe realizar de parte de sus activos en el mundo de la comunicación. Sin embargo, no es la referencia a lo “estrictamente patrimonial” en donde radica la mayor importancia de la decisión del máximo tribunal, según la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), sino en su alcance a nivel constitucional: “La Corte Suprema consideró que la norma no afecta la libertad de expresión”, remarcaron desde el organismo a través de un comunicado. “Es lo más importante del fallo”, coincidió el docente universitario y ex vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA Damián Loreti: “Pone de cara al conjunto de la población argentina el hecho de que la ley no vulnera en absoluto a la libertad de expresión”.

“La resolución garantiza la seguridad jurídica y la equidad a todas las partes, de un modo compatible con el interés general y la propiedad privada”, apuntó el comunicado del organismo público. Para el subsecretario de Presidencia y ex titular del extinto Comfer, Gustavo López, el fallo es “fantástico porque le pone fin a la estrategia dilatoria del Grupo Clarín que apuntaba a no resolver nunca la cuestión de fondo, pero además también le pone un límite al abuso de los jueces, a quienes les deja en claro que legisla el Congreso”.

El artículo 161 de la ley 26.522 fija en un año el plazo en el que los multimedios deben adecuarse a la ley en su totalidad. El Grupo Clarín solicitó la aplicación de una medida cautelar a este artículo en lo referido a la cantidad de licencias que cada persona física o jurídica puede gestionar y la combinación de las mismas según su tipo, sea de aire o de cable, o su alcance geográfico. ¿Qué dice la ley al respecto? “Un mismo actor puede gestionar hasta diez licencias de aire (sea de radio o televisión), pero en ese mismo espacio geográfico no puede gestionar una señal de cableoperador”, explicó López.

Según los especialistas, el principal problema de Clarín, entonces, radicaría en la propiedad de la empresa Cablevisión, que además de ser irregular por superponerse con las señales de aire, supera el límite de cobertura de audiencia nacional impuesto por la ley de medios: “El tope es del 35 por ciento y luego de la fusión con Multicanal el grupo cubre el 56 por ciento, por eso debería desprenderse de varios millones de usuarios”, apuntó el subsecretario, en tanto que “también debería deshacerse de las licencias de cable que posee en la Ciudad de Buenos Aires”, mencionó. Por ejemplo, si decide mantener Canal 13, sólo podrá contar, por ejemplo, con TN y deshacerse de TyC Sports, o Canal Metro.

La Afsca considera que el Grupo Clarín tendrá tiempo hasta el 7 de diciembre de este año –fecha en la que según el fallo de la Corte vencerá el recurso de amparo que pesa sobre el artículo 161– para concretar la desinversión que lo adecue a la norma, y de igual manera entendió el fallo López. Otros especialistas entienden que el multimedio podría llegar a contar con un año a partir del vencimiento de la medida cautelar para llevar a la práctica un plan de desinversión.

Más allá de este fallo puntual, los especialistas señalaron que Clarín no es el único grupo mediático cuya situación es irregular respecto de la ley de medios. El reloj del artículo 161 empezó a correr para el resto de los licenciatarios de señales audiovisuales desde la reglamentación ley, el 1º de septiembre de 2010. El límite para aquellos que deben adecuarse a la norma –como Telefónica, Vila Manzano, Grupo Hadad (aunque su venta fue anunciada al empresario Cristóbal López en la Afsca sostienen que no tienen noticias oficiales al respecto)– vencía en ese mes de 2011 y se prorrogó hasta diciembre de aquel año. Hasta hoy, ninguno de los actores presentó un plan de desinversión. La puesta en regla depende del oficio de la Autoridad Federal.

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El especialista Damián Loreti y el subsecretario de la Presidencia, Gustavo López, elogiaron el fallo.
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