EL PAíS › LA JUSTICIA LE QUITO LA PATRIA
POTESTAD POR ELUDIR SU OBLIGACION

Duro precio por no pagar alimentos

En un hecho inédito, la Cámara Civil se pronunció a favor de la madre y privó al padre de la patria potestad por no cumplir con su deber de asistir a la familia. Fue un fallo penal por incumplimiento de la asistencia familiar. Especialistas en familia cuestionan que se haya recurrido a la Justicia penal.

 Por Alejandra Dandan

Ella es un médica de Barrio Norte; él, un ingeniero. Hace doce años decidieron divorciarse. Ante una instancia judicial acordaron y homologaron una cuota alimentaria para sus hijas, por entonces de 4 y 7 años de edad. El ingeniero cumplió con el acuerdo sólo los tres primeros meses, y a partir de allí, depositó sólo una fracción de las cuotas, y de modo salteado. Ella inició una batalla judicial por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Ganó primero en el fuero penal y ayer, con ese fallo como base, la sala F de la Cámara Civil porteña le quitó la patria potestad a su marido. Un castigo inédito y “ejemplar”, según lo definió ante Página/12, eufórico, Alejandro Vásquez, abogado de la demandante: “Es un fallo ejemplificador: va a hacer recapacitar a muchos padres que de ahora en adelante van a entender que tienen que cumplir sus roles como tales”. Entre los especialistas en derecho de familia, en cambio, se abrió una profunda polémica (ver aparte).
Los protagonistas del fallo son dos profesionales de clase media de unos 50 años de edad, cuyos nombres no trascendieron. Las batallas judiciales que mantuvieron son numerosas y comenzaron hace varios años, poco después del divorcio consensuado y acordado en la Justicia. En aquel tiempo, ella se quedó con la tenencia legal de sus hijas, por disposición de un juez, y él con la responsabilidad de mantener la cuota alimentaria que servía, además, para pagar la escuela privada de sus hijas, una cuota de la que jamás se habría hecho cargo, según el abogado de la familia.
Cuando la señora empezó con las primeras presiones para cobrar, se desataron los problemas: “¡No le podíamos encontrar la plata por ningún lado!”, se pone gráfico el abogado Vásquez que, cuando comenzó a notarlo –hace ya unos diez años–, inició una ejecución civil sobre los bienes del ingeniero. Con esa acción, logró embargarle las cuentas bancarias e inhabilitarlo, mientras lo denunciaba penalmente por “insolventarse fraudulentamente” y por “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, dado que no les pagaba la cuota alimentaria.
Y lo que no pagaba era bastante. Además de la cuota, el ingeniero no pagaba la escuela, desaparecía de la vida de sus hijas durante dos o tres años seguidos y en una ocasión –cuentan quienes conocen el entorno–, cuando decidió llevarse a su hija más grande a tomar un café le preguntó si, por favor, podía ella cancelar la cuenta.
De las dos denuncias penales sólo prosperó una. Según el abogado, después del proceso, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 no encontró las pruebas necesarias para demostrar que el ingeniero se había insolventado de modo fraudulento. En cambio, el 23 de marzo de 2000 lo condenó a seis meses de prisión en suspenso por el delito de incumplimiento de sus deberes de asistencia como padre. Ese es el proceso que terminó con el fallo de ayer. Con un envión inédito, la médica decidió continuar la batalla penal en el fuero civil para quitarle completamente a su ex pareja los deberes y derechos emanados de la patria potestad.
“Hasta ahora, si las chicas tenían que viajar al exterior, se lo tenía que autorizar él; si las inscribían en la escuela, necesitaban la autorización de él y si alguien decidía llevárselas al exterior de paseo, también hacía falta su firma”, sintetizó Vásquez. Nada de esto ahora quedará como estaba. Aunque hay quienes lo consideran inconstitucional (ver aparte), el fallo de la Sala F habilita a la médica a disponer plenamente de sus hijas que hoy tienen ya 16 y 20 años de edad.
Para los camaristas “luego de doce años, casi, de pleito entre las partes se arriba a este desenlace, inevitable ya”. Eduardo Zonnoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini, los integrantes del tribunal, entendieron que “la privación de la patria potestad tiene un valor apenas simbólico pues, a esta altura de la vida de las hijas, ni el pronunciamiento modificará por sí solo las relaciones paterno-filiales ni alterará la realidad existencial de la familia”. En el fallo, los jueces no se pronunciaron sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre lo justo o no de quitarle al padre la patria potestad. No lo hicieron porque consideraron que la discusión ya había sido saldada durante el proceso penal. Y se tomaron el trabajo de aclararlo en uno de los párrafos centrales del fallo: “Aun cuando pudiera no compartirse la tesis que considera que la privación de la patria potestad por condena penal produce de pleno derecho la privación de la patria potestad –advierten–, lo cierto es que los alcances de la cosa juzgada que conlleva el pronunciamiento penal impiden en esa sede un nuevo juzgamiento que controvierta la existencia del hecho principal que constituyó el delito o que importe impugnar la culpa del condenado”.
La intervención de los camaristas cambió un fallo previo de la Justicia de primera instancia que, en este caso, había beneficiado al ingeniero. Entre los entrenados en litigios conyugales, consideran que la medida que tomó la Cámara es “extrema” y que además podría beneficiar al perdedor. “La quita de la patria potestad es una medida extrema pero además, a la persona que no les da de comer a sus hijos poco le importa que se la quiten”, indicó ante una consulta de este diario un especialista del Ministerio de Justicia. Para quienes conocen estos asuntos, figuras como las del Registro son las únicas efectivas porque afectan directamente a las personas o a sus bienes. Les impide, por ejemplo, sacar un registro de conducir o habilitar un comercio (ver nota aparte). Según el abogado Vásquez, el ingeniero no quedará librado de esas condenas. “Perdió la patria potestad pero sigue obligado a pagar la cuota alimentaria”, dice.

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El conflicto familiar que dio origen al fallo se inició hace doce años; hoy, las hijas de la pareja tienen 16 y 20 años de edad.
 
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