EL PAíS
Otras voces
NELLY MINYERSKY*.
“Evitar el juicio penal”
El fallo de la Cámara no se está pronunciando sobre el fondo del asunto porque toma como base un fallo anterior. Lo que sucede en estos casos es que uno presiona para que el cónyuge que adeuda pague. Si tiene bienes, se le hace un embargo a través de una acción civil. Si no los tiene, con un juicio penal no se logra nada porque así tampoco voy a lograr que produzca bienes para pagar: o porque termina preso o porque le creo un antecedente.
De todos modos, los que hacemos derecho de familia tratamos de ver antes que nada qué hacer con ese núcleo familiar. Por eso preferimos los juzgados civiles, que son especializados en derecho de familia, a los juzgados penales. El fuero civil permite ver qué hacer con la familia para que sea mejor, salvo en los casos donde hubiera algún tipo de agravante. Cuando estos casos entran al terreno penal las consecuencias son difíciles para todos porque no hay que olvidarse de que estos padres no solo son padres, sino que serán abuelos, y habrá nietos.
ELIANA GROISMAN*.
“Se quedan sin padre”
La decisión de quitarle a alguien la patria potestad es un desastre: los chicos no sólo se quedan sin la cuota, además se quedan sin el padre. Si a lo largo de la historia jurídica esto fue evolucionando para que no sucediera. En un principio, al padre incumplidor se lo sancionaba restringiéndole las visitas a sus hijos, pero eso fue modificándose. Evolucionó el pensamiento y la jurisprudencia y se llegó a la conclusión de que no se podía imponer sanciones sobre el régimen de visitas porque los menores sufrían una doble pérdida, amén de no percibir la cuota. El cumplimiento de la cuota debe garantizarse con sanciones de tipo patrimoniales, pero no con una sanción sobre la relación paterno filial. Puede considerárselo inconstitucional porque además atenta contra los derechos del niño a tener un vínculo con su padre, garantizados por los pactos internacionales.
* Abogadas especialistas en familia.