EL PAíS
Los puntos salientes de la sentencia
- L.M.T. ha requerido se decrete la privación de la patria potestad de su ex cónyuge, P. F. J. F., respecto de las hijas del matrimonio F. A. y P. M. Fundó su petición en la condena penal a seis meses de prisión en suspenso que el 23 de marzo de 2000 fue dictada contra aquél como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en perjuicio de sus hijas menores.
- El artículo 307 del Código Civil dispone que “el padre o madre quedan privados de la patria potestad: por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice, de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos”.
- En la presente causa, no obstante, se ha sustanciado la pretensión de la madre de las menores y se ha requerido el pronunciamiento de la jurisdicción civil. Ahora bien, aun cuando pudiera no compartirse la tesis que considera que la privación de la patria potestad por condena penal produce de pleno derecho la privación de la patria potestad, lo cierto es que los alcances de la cosa juzgada que conlleva el pronunciamiento penal impiden en esta sede un nuevo juzgamiento que controvierta la existencia del hecho principal que constituyó el delito o que importe impugnar la culpa del condenado.
- Luego de doce años, casi, de pleito entre las partes se arriba a este desenlace, inevitable ya. Tengo para mí que la privación de la patria potestad, que irremisiblemente debe decretarse, tiene un valor apenas simbólico pues, a esta altura de la vida de las hijas, ni el pronunciamiento modificará por sí solo las relaciones paterno-filiales -para lo cual deberían cambiar pautas de conducta– ni alterará la realidad existencial de la familia.
- Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se revoca la sentencia en recurso y, en consecuencia, se dispone la privación de la patria potestad de P. F. J. F., respecto de sus hijas.