El decano de la Facultad de Derecho, Atilio Aníbal Alterini, niega las afirmaciones de Horacio Verbitsky publicadas los domingos 23 y 30 de abril, sobre su desempeño como funcionario de la dictadura militar y como director del Digesto Jurídico Argentino. El columnista las ratifica y amplía, con pruebas irrefutables. En esta página, la carta de Alterini y la respuesta de Verbitsky.
La carta de Alterini
Señor Director
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La titulada “investigación” que publica el diario de su dirección en las páginas 14 y 15 del ejemplar del domingo 30 de abril de 2006 no tiene ningún respaldo. El domingo anterior (23 de abril de 2006) fue publicada una nota con igual tendencia, que criticó un dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos municipal, sobre la cual el doctor Pedro J. Kesselman, ex Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, realizó estos comentarios: “No considero a dicho dictamen como favorable a la cesantía de mujeres embarazadas. La opinión de Alterini fue requerida, según reza allí, para expedirse acerca del criterio a seguir respecto de las bajas dispuestas y ello cuando esas bajas afectan a agentes que se encuentran en uso de licencia por maternidad. Es decir que la cesantía no fue recomendada por el Director de Asuntos Jurídicos, sino que era una decisión ya adoptada por el Intendente Municipal en un régimen de prescindibilidad, por aplicación del cual se dispusieron las cesantías. Dentro de los estrechos límites de esa normativa de facto, Alterini aconsejó lo más favorable a la trabajadora embarazada ya cesanteada: que la baja recién pudiera hacerse efectiva a partir de la conclusión del período de licencia especial por maternidad. Y lo fundó sosteniendo que esa licencia constituye un derecho irrevocablemente adquirido. Por ello opinó en el dictamen que la cesantía recién debería concretarse cuando concluyera tal licencia. Disiento con mi amigo Héctor Recalde acerca de que dicho dictamen pueda ser considerado discriminatorio en contra de la maternidad. Es cierto que la ley de contrato de trabajo establecía, como en la actualidad, una protección especial para los trabajadores privados que prolonga el período de estabilidad relativa de la dependiente embarazada, pero Alterini se expidió conforme a esa legislación municipal utilizando un criterio protectorio, mediante una interpretación favorable a la dependiente ya cesanteada. Por ello, el dictamen sostuvo que la cesantía recién podía formalizarse después de concluido el embarazo, y no durante el mismo”.
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De la titulada “investigación” publicada el 30 de abril no resulta que el dictamen 3711 de mayo de 1982 que se menciona sea de mi autoría.
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En cuanto al Proyecto Digesto Jurídico Argentino (Ley 24.967): La Facultad de Derecho de la UBA ganó un concurso internacional para elaborar el Digesto Jurídico Argentino, y el contrato fue aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad y por el Consejo Superior de la Universidad. Las tareas se iniciaron en el año 1999, durante el decanato del doctor Andrés D’Alessio, y conforme al cronograma previsto debieron finalizarse en el año 2002 pero interfirieron en su desarrollo los graves problemas económicos sucedidos en Argentina en ese tiempo. Hubo una sostenida demora en realizar los pagos necesarios para que la Facultad pudiera llevar adelante el Proyecto, por lo cual en enero de 2004 reclamé que se los regularizaran, así como “una solución que resulte equitativa respecto de los mayores costos que se le irrogaron a la Facultad por el mantenimiento de la estructura técnica y administrativa necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, debido a la ampliación del plazo contractual causada por los sostenidos y reiterados incumplimientos”. Ese reclamo concluyó con la aceptación por el Ministerio de Justicia de que se habían producido mayores costos a causa de su mora. Las aplicaciones de fondos que hace la Facultad están sujetas al control del Auditor interno, de la Auditoría General de la Universidad, de la Sindicatura General de la Nación, de la Auditoría General de la Nación; y además –en el caso particular del Digesto– a la auditoría externa de Price-Waterhouse que, no obstante no estar prevista en los pliegos del concurso, fue propuesta por la Facultad para otorgarle mayores garantías de transparencia a su ejecución. La Facultad nunca tuvo noticia de la supuesta “auditoría del contrato” por parte del Ministerio de Justicia. Es sorprendente que, si hubiera habido una auditoría que llegara a las delicadas conclusiones que se mencionan, los supuestos investigadores no hubieran hecho las correspondientes denuncias penales, incurriendo de tal modo en la responsabilidad de los encubridores. Desde 1999 el Ministerio de Justicia tuvo 9 titulares, y a lo largo de todo el tiempo recibió los trabajos de la Facultad y efectuó sus pagos sin formular observación útil alguna. La Facultad completó sus tareas en el Proyecto Digesto Jurídico Argentino, y el trabajo está en manos de la Comisión de Juristas prevista por la Ley 24.967, a la cual se le sigue prestando asistencia. Esa es la verdadera situación. Lo que se dice bajo el título “La investigación” no resiste ningún análisis.
Soy Director del Proyecto, designado por la Facultad al presentarse ante el Ministerio en el concurso internacional de 1999. Mi función fue remunerada –como corresponde a cualquier prestación de servicios– antes de ser elegido como Decano. Cuando asumí el Decanato, hace 4 años, continué realizando esas tareas totalmente ad honorem.
Es groseramente falso que mi hermano Jorge Horacio Alterini –profesor titular de Derecho Civil en la Facultad y miembro de la Academia Nacional de Derecho– haya realizado alguna tarea o percibido remuneración en el Digesto. Se critica que la mayoría de los pagos hayan sido hechos en concepto de honorarios. Ello desconoce las características propias de la elaboración de un Digesto Jurídico, que supuso el sumamente complejo análisis de 135.000 leyes, decretos y resoluciones dictados durante 150 años, que realizaron unos 200 técnicos, profesionales, docentes y alumnos en 6 años de trabajo. Todos los elementos de juicio están disponibles en la Facultad para quien quiera investigarlos seriamente. Es lamentable que no se haya procedido de esa manera. El Proyecto Digesto Jurídico Argentino elaborado por la Facultad de Derecho de la UBA es un logro fundamental para el desiderátum de seguridad jurídica, que nadie puede pretender arruinar con infundios baldíos. Sostengo –y así lo dije en el acto en el cual entregué los trabajos concluidos al Ministerio de Justicia– que “la Universidad Pública tiene un fuerte compromiso, legal y moral, con los intereses de la sociedad. Es un compromiso legal que, para la UBA, resulta de sus Estatutos; y es también y sobre todo un compromiso moral, el de dar un contravalor a los ciudadanos que la sostienen con sus tributos. En estos tiempos, en que el sostenimiento de la UBA recae duramente sobre los sectores menos favorecidos, sobre los más débiles, proveerles de una herramienta que sirva a la posibilidad de conocer sus derechos y de poder ejercerlos es un modo de producir esa devolución a la sociedad”.
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En lo que a mí respecta las conclusiones del articulista son falsas. Para el caso de que tenga evidencias de lo que afirma, le requiero públicamente que haga las denuncias penales correspondientes y me informe de ellas para acompañarlo en sus presentaciones judiciales. Aunque sugiero que se trata, sola y simplemente, de argumentación y de estrategias políticas, teñidas de intencionalidad, en vista de la próxima elección del Rector de la UBA.
Atilio Aníbal Alterini
La respuesta de Verbitsky
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La nota del 23 de abril mencionó el dictamen firmado por el Director General de Asuntos Jurídicos de la intervención militar en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en respuesta a la afirmación de Alterini de que él sólo se había desempeñado en un cargo técnico. Su opinión en favor del despido de mujeres embarazadas, con la única salvedad de que se respetara el periodo de licencia por maternidad, siempre y cuando ya lo hubieran comenzado, y que se refiere a la cesantía con la significativa expresión “acto eliminatorio”, es un buen ejemplo del tipo de trabajo técnico realizado. Lo mismo se aplica al dictamen que Alterini arguye ahora en su favor. Otro técnico como él lo disculpa porque actuó “dentro de los estrechos límites de esa normativa de facto”. En definitiva, uno y otro convalidan esa normativa, con la doctrina del mal menor, la misma por la cual el Partido Comunista recomendaba sostener a Videla y Viola, porque peor sería que asumieran Massera y/o Menéndez. Cada quien tiene el técnico que se merece. Ese dictamen fue firmado el 31 de mayo de 1982, cuando ya existía margen político para impugnar desde la función pública esa normativa de facto, como lo hicieron poco después los jueces que declararon inconstitucional la ley de autoamnistía. Pero aun sin llegar a tanto, podría haber señalado los principios generales del derecho que invoca Recalde para afirmar que “la cesantía durante el embarazo carece de razonabilidad y justificación”.
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La nota del domingo 30 no dijo que el dictamen que convalidó la cesantía de una maestra detenida-desaparecida por no presentarse a trabajar fuera “de autoría” de Alterini, sino que llevaba su sello. El texto no permite saber quién fue el genio jurídico que lo escribió, pero sí bajo responsabilidad de quién se le dio el cúmplase: Atilio Aníbal Alterini.
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Si el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho aprobó el contrato del proyecto Digesto Jurídico Argentino, Alterini fue juez y parte, ya que integraba el Consejo y dirigía el proyecto, por el que cobraba honorarios. Un típico caso de conflicto de intereses, resuelto por Alterini en favor de Alterini. Lo objetable no es el pago de honorarios, sino el monto y quiénes los cobraron. Tanto la Sindicatura General de la Nación como la auditoría interna del Ministerio de Justicia dictaminaron que los mecanismos de control del Ministerio sobre la tarea de la Facultad de Derecho en el proyecto eran insuficientes. Pero los ministros que sucedieron a Raúl Grampillo Ocampo consideraron que el contrato firmado no les dejaba margen para un mayor control. Otro caso de límites estrechos. Ese criterio fue defendido con uñas y dientes por Alterini cuando el secretario de Justicia Abel Fleitas observó lo actuado: se trataba de un contrato de “locación de obra”, por lo cual el Ministerio no podía opinar sobre la aplicación de los fondos sino sólo sobre el producto realizado, sostuvo. Tal como se informó en la nota del domingo 30, el Auditor Interno Titular del Ministerio de Justicia, contador Alfredo Raúl Barnech, fue quien realizó el trabajo en el cual se detectaron las irregularidades señaladas. Fleitas informó por escrito al ministro Gustavo Béliz que la auditoría del contrato detectó “un gasto exagerado de la Facultad en contrataciones de personal temporario, con presunto criterio de favoritismo político”, que además se detectaron “infinidad de sueldos de entre 1.000 y 2.000 pesos por mes, además de cierta cantidad de pasantías de 500 pesos por mes, al parecer para estudiantes vinculados a Franja Morada”. No es cierto que el ministerio nunca haya formulado observaciones. Por el contrario, Fleitas sostuvo en una carta-documento que no se justificaba “un gasto superior a 600.000 pesos en equipamiento y obras de remodelación, otro superior a 3.500.000 en honorarios a un conjunto muy numeroso de personas, entre ellos, funcionarios a sueldo de la Facultad, y otros gastos por muy variados conceptos (servicios de lunch y refrigerios, ofrendas florales, agencia de turismo, etc. etc.)”. Tampoco responde a la realidad que el trabajo se haya realizado a satisfacción del comitente. A fines de 2003, el ministerio señalaba que ya había pagado dos tercios del contrato pero la Facultad apenas había entregado la parte más simple, que por otra parte ya estaba hecha por el Sistema Argentino de Informática Jurídica, SAIJ, de recopilación y detección de las derogaciones explícitas de decretos y leyes por otras posteriores. Que nada de esto haya dado lugar a la denuncia penal que estaba en avanzado estado de elaboración, no prueba la inexistencia de los delitos investigados (administración fraudulenta, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con un cargo público, falsedad ideológica de documento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público), sino la supremacía del Pacto de Olivos sobre la Constitución y las leyes. Si el hermano del decano, el juez Jorge Horacio Alterini, no realizó tareas ni percibió remuneración en el Digesto, alguien lo hizo por él o fue utilizado para encubrir la desviación de fondos para otros fines. Lo cierto es que su nombre, con la remuneración mensual de 3.000 pesos figura en las planillas anexas a la auditoría de Price-Waterhouse, una de las cuales se reproduce en esta página. La “grosera falsedad” no es mía, sino del director del proyecto. En este caso no se ve que la Universidad haya cumplido el compromiso moral de dar un contravalor a los ciudadanos que la sostienen con sus tributos, dado que el Digesto fue objeto de un contrato específico por el que la Facultad de la que Alterini fue consejero y decano cobró cerca de ocho millones de pesos, además de su presupuesto.
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Tengo en mi poder la documentación probatoria y la presentaré si algún funcionario público cumple con su obligación de denunciar y algún juez me cita como testigo. El rol del periodista no consiste en denunciar ante la justicia sino en informar a los lectores.
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Tan significativo como la inconsistencia leguleya de las respuestas de Alterini es su silencio sobre otro punto de la nota, el único relacionado con la elección de rector de la UBA: la sesión del Consejo directivo de la Facultad de Derecho presidida por Alterini que hace apenas cinco meses excluyó como profesor de un seminario de posgrado a otro ex funcionario de la dictadura militar, José María Dagnino Pastore, por entender que ese desempeño fue una infracción a la ética universitaria.
Horacio Verbitsky