Sábado, 21 de julio de 2007 | Hoy
La Cámara Federal porteña consideró en base a este y otros argumentos que los represores de la ESMA no deben salir en libertad. Lo hizo al ratificar las prisiones preventivas de más de treinta acusados.
Por Victoria Ginzberg
Los jueces de la Cámara Federal porteña resolvieron que más de treinta represores responsables de secuestros y torturas de personas que fueron llevadas a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) no deben recuperar su libertad porque “siguen contando con vínculos en círculos de poder que les permiten tener, aún hoy, medios concretos para perpetrar su impunidad, ya sea sustrayéndose del accionar de la Justicia o entorpeciendo la investigación”. De esta forma, los magistrados le contestaron a la Cámara de Casación Penal, que había señalado que no correspondía extender las prisiones preventivas de los acusados por crímenes de lesa humanidad sólo por la gravedad de los hechos que se les imputan.
Esta consideración fue realizada en un fallo de más de 300 páginas con el que se confirmaron los procesamientos de los represores presos en la causa ESMA, entre ellos Alfredo Astiz, Jorge Eduardo Acosta, Antonio Pernías, Raúl Scheller y Héctor Febres. Ellos y otros veinte miembros del grupo de tareas de la ESMA están acusados de imposición de tormentos, privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos seguidos de muerte. Los hechos investigados en esta causa abarcan a más de 400 víctimas.
Los jueces de la Sala II de la Cámara señalaron que estos imputados brindaron la colaboración necesaria en el sometimiento a las torturas y que éstas se prolongaron en las condiciones inhumanas de alojamiento y en la constante sensación de temor que se les infligía a los secuestrados.
En la misma resolución, los camaristas ratificaron también los procesamientos de ocho marinos que tuvieron funciones jerárquicas en la Armada (Oscar Antonio Montes, Antonio Vañek y Julio Torti, entre otros), quienes –señalaron– fueron responsables de que “el Arma a la que representaban obtuviera su cometido”. En este sentido, consideraron que “uno de los objetivos de las Fuerzas Armadas que tomaron el poder político el 24 de marzo de 1976 fue imponer el terror generalizado a través de la tortura masiva y la eliminación física o desaparición forzada de miles de personas que se opusieran a las doctrinas emanadas de la cúpula militar”.
Los jueces Eduardo Luraschi y Martín Irurzun –Horacio Cattani está excusado, ya que intervino en la investigación que se realizó por estos mismos hechos antes de la sanción de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida– dedicaron parte del escrito a fundamentar por qué los represores no debían salir en libertad. Esto se debe a que la Cámara de Casación estimó que no era suficiente fundamento para mantenerlos en prisión hasta el juicio oral el hecho de que habían cometidos crímenes de lesa humanidad.
Los magistrados, entonces, se explayaron en las circunstancias que hacen suponer que, una vez en la calle, los acusados buscarían paralizar el expediente. Y, de acuerdo con lo que se desprende del escrito, los represores buscan poner trabas a la Justicia aun desde los distintos lugares de detención en los que están alojados. Esta semana el Ministerio de Defensa ordenó el traslado de 17 imputados en este expediente que estaban en unidades de la Armada a una cárcel militar de Campo de Mayo.
“Las marchas y contramarchas que tuvo la causa son una consecuencia concreta y directa de distintas conductas que llevaron a cabo los imputados para entorpecer la posibilidad de ser enjuiciados”, señalaron los jueces. Esto comenzó –dijeron– en la concepción y ejecución de los hechos y continuó luego de la asunción de las autoridades constitucionales.
La destrucción de documentación, la ley de Autoamnistía, la parálisis del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, los alzamientos carapintadas, las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, la falta de colaboración en las causas por la Verdad, la condición de desaparecidas que mantienen hasta hoy la mayoría de las víctimas y la situación de clandestinidad en que se cometieron los crímenes son algunos de los ejemplos mencionados por Luraschi e Irurzun. “Este riesgo resulta actual, concreto e inminente”, dijeron. Y remarcaron que los acusados siguen contando con relaciones en “círculos de poder” que podrían perpetuar el sistema que previeron para garantizar su impunidad.
Otra observación que hicieron los camaristas fue la necesidad de elevar a juicio los casos más avanzados en su investigación. Entre los más de 400 hechos analizados para confirmar el fallo del juez Sergio Torres se examinaron los secuestros de mujeres embarazadas, niños nacidos en cautiverio y las detenciones ilegales de Norma Arrostito, Inés Olleros, Graciela Daleo, Andrés Castillo, Jaime Dri, Elena Alfonsín de Cabadié, Miriam Lewin y Héctor Hidalgo Solá.
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