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Cronología de la (no) intervención judicial

Extracto del libro, La Masacre del Pabellón Séptimo, donde Claudia Cesaroni resume la actuación judicial:

- 14 de marzo de 1978: El Servicio Penitenciario Federal inicia el sumario de prevención “S” 270/78 y comienza a intervenir el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, a cargo del juez Guillermo Federico Rivarola, secretaría a cargo de Enrique Jorge Guanziroli.

- 6 de abril de 1978: El SPF eleva el sumario al Juzgado Federal 3 (a partir de esta fecha, no se toma ninguna medida sobre el fondo de la cuestión).

- 29 de mayo de 1978: El fiscal federal Julio César Strassera dictamina que la Justicia federal es incompetente en la causa 8137, caratulada como “Instituto de Detención de la Capital s/Averiguación de homicidio, lesiones en riña, incendio, daño y resistencia a la autoridad”.

- 2 de junio de 1978: El juez federal Guillermo Rivarola se declara incompetente.

- 12 de junio de 1978: La causa 12.416 llega al Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28, titular Jorge A. Valerga Aráoz, secretario Armando Chamot.

- 18 de julio de 1978: El fiscal en lo criminal y correccional Carlos L. López Correa dictamina que la Justicia de instrucción es incompetente y que la causa debe volver a la Justicia federal.

- El juez Jorge A. Valerga Aráoz no hace lugar a la incompetencia.

- El fiscal Carlos L. López Correa apela la negativa.

- 16 de agosto de 1978: El fiscal de Cámara Nº 2, Norberto Julio Quantin, dictamina que la competencia es federal.

- 29 de agosto de 1978: La Sala 4a de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por Miguel Farga, Alberto Samuel Martínez y José León Pagano (h), y la secretaría a cargo de Marcelo Arias, dice que la competencia es federal y devuelve la causa al Juzgado Federal 3.

- 14 de septiembre de 1978: El juez Guillermo Rivarola rechaza la competencia federal y eleva la causa a la Corte Suprema de Justicia.

- 22 de septiembre de 1978: La causa llega a la Procuración General de la Nación, la recibe el secretario Ricardo Recondo.

- 24 de octubre de 1978: El procurador general de la Nación Elías P. Guastavino dictamina que la competencia es federal.

- 6 de febrero de 1979: La Corte Suprema de Justicia con los votos de Adolfo R. Gabrielli, Abelardo F. Rossi, Pedro J. Frías y Emilio M. Daireaux declara que la competencia es del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28.

- 5 de marzo de 1979: El juez Valerga Aráoz recibe la causa y se la eleva a la Sala 4a, para que tome conocimiento de lo resuelto por la Corte.

- 7 de marzo de 1979: La Sala 4a. devuelve la causa.

- 18 de julio de 1979: El fiscal Carlos L. López Correa pide el sobreseimiento provisorio.

- 30 de julio de 1979: El juez Jorge Valerga Aráoz resuelve el sobreseimiento provisorio. El secretario es Pablo Basigalupo.

- 6 de enero de 1984: Juan Carlos Riquel, testigo de la masacre, declara y aporta datos.

- Fines de enero de 1984: Asume como juez interino del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28 Jorge D. López Bolado, secretaría Iglesias.

- 22 de marzo de 1984: Se reabre la causa.

- Agosto de 1984: Asume como juez a cargo del Juzgado Nº 28 Armando Chamot, secretaría Ernesto Botto.

- 21 de octubre de 1986: El fiscal Juan Alberto Chiappe vuelve a pedir sobreseimiento provisorio en la causa.

- 1º de diciembre de 1986: El juez Armando Chamot resuelve sobreseer provisionalmente.

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