PSICOLOGíA › UNIDADES PENALES DEL BORDA Y DEL MOYANO

El castigo del “inimputable”

Estremecedores son los resultados de la investigación que el Equipo de Salud Mental del CELS efectuó en las unidades psiquiátricas penales de los hospitales Borda y Moyano, donde hay personas que, “por ‘descompensación psicótica’, permanecen aisladas, sobremedicadas, desnudas”, y donde “la situación violatoria se sostiene por la complicidad de los profesionales ‘de la salud’ que allí trabajan”.

 Por el Equipo de Salud Mental del CELS *

Durante 2004 y 2005, en el marco de una investigación regional sobre Derechos Humanos y Salud Mental impulsada por el Mental Disability Rights International (MDRI) y Human Rights Watch, se realizaron visitas a la Unidad Psiquiátrica Penal del Hospital Borda en la que se alojan hombres y a la Unidad Psiquiátrica Penal del Hospital Moyano de mujeres. Como resultado de tales relevamientos estamos en condiciones de afirmar que los derechos de las personas que se encuentran alojadas en las unidades psiquiátricas penales de la ciudad de Buenos Aires son vulnerados en forma sistemática y permanente. Los hombres detenidos en la Unidad Penal 20 del Hospital Borda y en la Unidad Penal 27 del Hospital Moyano sufren condiciones y tratamientos que constituyen daños gravísimos e irreparables a sus derechos a la vida, al trato digno y humano y a la integridad y seguridad personal. Un informe con el detalle de lo que pudimos observar fue enviado por el CELS, Human Rights Watch y Mental Disability Rights Internacional al ministro de Justicia yDerechos Humanos de la Nación en marzo de 2005.
Algunos de los aspectos que llevan a la violación sistemática de los derechos humanos de las personas detenidas en las unidades penales psiquiátricas son: a) sobrepoblación; b) falta de personal suficiente en número y formación profesional idónea; c) omisión de diagnóstico y tratamiento adecuados; d) elevado número de personas con problemas de drogadependencia; e) trato cruel, inhumano o degradante; f) vejaciones.
En la unidad penal del Borda, en el momento del ingreso, o bien por derivación de unidades penitenciarias o de hospitales neuropsiquiátricos, o bien porque se argumenta descompensación psicótica, las personas suelen permanecer en celdas de aislamiento de unos 2 por 1,5 metros, durante diez o más días, sobremedicadas, totalmente desnudas y durmiendo sobre camas de cemento sin colchón. El personal que allí trabaja nos informó que esta práctica se utiliza para “observación” y que la ausencia de vestimenta y de colchón forma parte de un “criterio médico y de cuidado” por el riesgo de suicidio mediante la utilización de alguno de estos elementos. Sin embargo, al corroborar las historias clínicas de los detenidos sólo encontramos un antecedente de intento de suicidio.
Además, estas celdas de aislamiento no poseen luz natural, no tienen suficiente ventilación, y dicha “observación” sólo puede ser realizada a través de una mirilla ínfima. Estas celdas tampoco tienen agua corriente ni instalaciones sanitarias. No hay personal en el área de las celdas de aislamiento, lo que hace aún más inverosímil la observación regular. A los detenidos se les da una botella de plástico cortada para comer y otra para orinar, no se les permite acceso frecuente a baños. Los profesionales entrevistados justificaron esta detención aislada de quienes ingresan como necesaria para la adecuada evaluación de las condiciones de los detenidos. Creemos que es clara la intención punitiva por parte de estos profesionales, ya que encontramos personas que se hallaban detenidas en estas celdas de aislamiento por períodos de hasta un año. Este dato fue confirmado por personal de la Unidad.
Quienes no están encerrados en celdas de aislamiento, están ubicados en celdas comunes con capacidad para seis adultos. Sin embargo, lo que observamos es que en cada una de estas celdas permanecen detenidas entre siete y once personas. Constatamos que muchos internos se ven obligados a dormir sobre restos de colchones delgados y sucios en el suelo, ubicados uno tras otro, casi sin espacio entre ellos para moverse. Cada celda cuenta con una letrina sin puertas para el total de las personas allí alojadas. Uno de estos pabellones ni siquiera contaba con la mencionada letrina y las personas internadas –al igual que en las celdas de aislamiento– debían usar botellas como sanitarios.
No existen condiciones que son esenciales para la higiene apropiada, como el agua caliente, toallas, jabón. Pueden verse multitudes de cucarachas avanzando sobre las paredes y puertas tanto en las celdas de aislamiento como en las celdas comunes. Un penetrante y desagradable olor está siempre presente, producto de las condiciones de hacinamiento, de encierro y de ausencia total de condiciones mínimas de limpieza e higiene.
Sobre la base de la información que MDRI compartió con el CELS podemos afirmar que en la Unidad Psiquiátrica Penal Nº 27 del Hospital Moyano se reitera el uso de las celdas de aislamiento. El personal informó que se utilizaban durante dos días como máximo; sin embargo, durante la visita se pudo constatar que había dos mujeres detenidas en estas celdas. Una había estado allí durante un año por orden judicial, porque se consideraba que era un peligro para sí misma. La otra había estado detenida allí un año y medio por las dificultades en el trato con las otras personas. En la Unidad 27 fue notable el control que las autoridades ejercían sobre las internas: al llegar a una celda con ocho internas la encargada del penal gritó desde afuera: “Al pie de las camas,” y todas las internas saltaron y se pararon a los pies de las camas, en estado de atención. El personal de la Unidad les prohibía a las mujeres hablar con quienes estaban realizando la visita.
Las unidades suelen sufrir situaciones de extrema sobrepoblación. El personal de la Unidad 20 nos informó que ésta padece una sobrepoblación cercana al 50 por ciento: si bien posee una capacidad para noventa personas, aloja a ciento treinta detenidos. Esta sobrepoblación provocó que la sala de estar comience a ser utilizada como un dormitorio, privando de este modo a los presos psiquiatrizados del acceso a un espacio para la realización de otras actividades. Sólo tienen media hora de permiso por día para salir al patio, el acceso telefónico es muy limitado y las actividades recreativas y terapéuticas son escasas. Según comentaron los internos, casi no reciben asistencia médica, odontológica ni psicológica. Sus abogados defensores de oficio los visitan muy esporádicamente. Es común que el personal los amenace con golpearlos o quitarles estos escasos beneficios (teléfono, patio, visitas).
Las detenciones de las personas internadas en la Unidad Penal 20 no son revisadas de manera periódica ni adecuada por los jueces o fiscales intervinientes. El personal también informó que los jueces nunca llegan al penal para visitar a los internos ni efectúan preguntas sobre su evolución. Si esto ocurre, es de manera excepcional.
Durante nuestra visita, algunas de las personas detenidas denunciaron haber recibido golpes por parte del personal; otras informaron que en varias ocasiones habían sido sometidas a duchas de agua helada donde el personal de la Unidad les daba golpes en el cuerpo con bastones u otros instrumentos, llegando incluso a dejarles marcas importantes. Durante la visita de junio de 2004 pudimos observar gravísimos hematomas sobre las espaldas y los torsos de algunos detenidos. Recibimos, también, denuncias sobre violencia sexual y violaciones llevadas a cabo por los guardias.
Debido a la severa sobrepoblación y a la ausencia de profesionales, las evaluaciones de cada uno de los detenidos son inadecuadas, hay ausencia de diagnósticos individualizados y de estrategias de tratamiento y existe una verdadera ineficacia, cuando no una falta absoluta de intención, en proporcionar el acceso a un abordaje en salud mental.
Frente al horror de la situación descripta está de más aclarar que, en tales condiciones de encierro, está excluida la posibilidad de cualquier tratamiento compatible con normas profesionales y éticas.
Luego de tantas supuestas precauciones diagnósticas que defendían el uso de las celdas de aislamiento, nos encontramos con que una persona acusada de violación estaba encerrada en una celda común y sometida a todo tipo de abusos y vejaciones por parte de sus compañeros de celda, siendo esta situación conocida por el personal penitenciario.

Impunes
La Unidad Penal 20 del Hospital Borda cuenta con una población importante de personas con problemas de drogadependencia, a quienes se deriva allí desde las unidades penitenciarias para recibir tratamiento adecuado. Los empleados admitieron que estas personas no pueden recibir ni el tratamiento ni la rehabilitación correspondiente, ya que la Unidad no cuenta con recursos económicos ni con personal capacitado en la materia. Como resultado, las personas drogadependientes quedan internadas durante largos períodos sin ninguna mejoría. En algunos casos, profesionales de la salud solicitaron trasladar a pacientes a instituciones especializadas para su rehabilitación, pero los pedidos no recibieron respuesta de los jueces intervinientes.
Los profesionales del servicio penitenciario no se acercan a los detenidos, les hablan manteniendo distancia. Cuando nos acercábamos para poder hablar con ellos, los profesionales nos advertían sobre el riesgo que implicaba lo que estábamos haciendo. Sin embargo, ninguna de las personas que nos acompañó durante las visitas resultó agredida por los internos. El escenario descripto nos imponía la necesidad de plantear de manera urgente las denuncias correspondientes. Sin embargo, existe un temor generalizado a las represalias que puedan tomarse contra los internos cuando las puertas, luego de las visitas, se cierran nuevamente.
La situación violatoria de los derechos humanos que hemos descripto puede sostenerse no sólo con la complicidad del personal, sino también de los profesionales “de la salud” que allí trabajan, quienes por acción u omisión naturalizan el encierro en condiciones extremas de crueldad, como si éstas no fueran una forma evidente de atentado contra la dignidad humana. Cualquier argumento que invoque el desconocimiento de declaraciones y tratados no exime de la responsabilidad profesional. ¿Qué clase de diagnóstico puede hacerse en una celda de aislamiento como las descriptas? ¿Cómo puede concebirse una entrevista diagnóstica a una persona que se encuentra desnuda, encerrada en una celda de dos por dos, sin estímulos visuales, inactiva la mayor parte del día? ¿Qué tipo de tratamiento puede proveerse y sostenerse cuando se tolera la aplicación de golpes a las personas detenidas, violaciones que los profesionales no denuncian?
Es necesario recordar que, entre los principios de ética médica que estableció la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, el primero de todos advierte que el personal de salud a cargo de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas, y de tratar sus enfermedades y padecimientos del mismo modo y con la misma calidad en la prestación que brindan a las personas que no están presas o detenidas. De acuerdo con lo que relataron las personas entrevistadas, no existe ningún proceso judicial que se esté llevando adelante por malos tratos a personas detenidas en la Unidad Psiquiátrica Penal del Borda.

* Integrado por Roxana Amendolaro, Laura Conte, Adelqi Del Do, Graciela Guilis, Luciana González, Roberto Gutman, Elena Lenhardtson, Marcelo Marmer, Maximiliano Peverelli, Laura Sobredo y Mariana Wikinski. El texto corresponde al capítulo sobre unidades psiquiátricas penales de la Ciudad de Buenos Aires, que integra el Informe Anual del CELS, presentado ayer. Forma parte de una investigación regional sobre derechos humanos y salud mental que la entidad desarrolla junto con Mental Disability Rights International (MDRI). Se realizaron visitas a la Unidad Psiquiátrica Penal 20, en junio y diciembre de 2004, y nuevamente en junio de 2005.

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