SOCIEDAD › EL TRIBUNAL, POR MAYORIA, CONSIDERO QUE LA EMPRESA NO TOMO MEDIDAS PARA EVITAR EL ULTRAJE

Una indemnización por acoso sexual

 Por Pedro Lipcovich

La Cámara de Apelaciones del Trabajo dio la razón a una empleada que se dio por despedida cuando su empleador no tomó medidas para impedir que un compañero de tareas “le faltara el respeto y la hostigara constantemente con comentarios y gestos obscenos o cargados de contenido sexual que lesionaban su dignidad, su honor, su pudor, su derecho a la libertad sexual”, según el fallo, que ratifica el de primera instancia. Uno de los tres camaristas, en disidencia, consideró sin embargo que la empresa “no incurrió en incumplimiento alguno de sus deberes”. El dictamen, por una parte, puede reflejar una creciente disposición de la Justicia para reconocer el acoso sexual. Sin embargo, la disidencia y las dificultades que debió atravesar la demandante podrían expresar los problemas causados por la falta de una ley que tipifique esa figura en el ámbito de trabajo. En noviembre del año pasado, un proyecto de ley de este orden obtuvo media sanción de Diputados, pero no está siendo tratado en el Senado, que ya dejó caer un proyecto similar. Una activista de género dedicada al tema pidió “una legislación que establezca claramente la responsabilidad del empleador” en estos casos.

El fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que condena a la empresa a indemnizar a la empleada por el despido, fue suscripto por la jueza Gabriela Vázquez, con la adhesión de Luis Alberto Catardo; en disidencia votó Juan Carlos Morando.

“La señora A. B. D., nacida en 1978, trabajó como camarera en una confitería de la demandada (la empresa El Parlamento S. A.), desde el 20 de marzo de 2004 hasta el 17 de mayo de 2006, cuando se consideró despedida –precisa el voto de la camarista Vázquez–. El 24 de abril de 2006, cursó un telegrama por el que, luego de quejarse porque no habían sido atendidos los reclamos previos dirigidos a sus superiores directos, intimaba a la patronal para que conminase al trabajador P., mozo y compañero de tareas de aquélla, a que cesara en la práctica de conductas ofensivas hacia su persona.”

En ese telegrama, A. B. D. contaba que P. “realiza sobre mí, de manera permanente, una presión a fin de obtener acceso carnal”, “insultos, acosos sexuales de toda índole, difamación con el resto de mis compañeros de trabajo” y “gestos obscenos”.

El 27 de abril –continúa la jueza Vázquez–, la empresa “negó la existencia de reclamos previos” y “ofreció a la señora D. un cambio en la jornada laboral”; además, la empresa adujo que “le había dado intervención a la asociación sindical”.

El 17 de mayo –sigue el fallo–, “la trabajadora explicó por telegrama que el problema no había cesado: se consideró injuriada y despedida”.

El juez en primera instancia, Julio Grisolía, hizo lugar a la demanda de la empleada. La empresa apeló. El fallo de Cámara responde que “la prueba testimonial fue más que clara: la joven señora D., quien tenía 26 años de edad, en verdad se consideró injuriada y despedida porque estaba cansada de soportar y ya no toleraba que su compañero de tareas la sometiera a situaciones más que desagradables, le faltara el respeto y la hostigara constantemente con comentarios y gestos obscenos o cargados de contenido sexual que lesionaban su dignidad, su honor, su pudor, además del derecho a la libertad sexual que corresponde a todo ser humano”.

“Por razones de buen decir –continúa la jueza–, me abstengo en este voto de una repetición textual de los diversos términos y epítetos soeces con que P. se dirigía de manera reiterada a la actora en presencia de otros trabajadores y aun de los asistentes al local, circunstancia que denota negligencia por parte de la empleadora, quien es responsable por omitir la adopción a tiempo de medidas que resguardasen a la dependiente de las conductas nefastas y modos repugnantes de su compañero de tareas, imponiéndole en los hechos, un entorno laboral lesivo de su dignidad”.

El camarista Morando, en cambio, destacó que “las inconductas del compañero de trabajo no son imputables al empleador”, estimó que la empleada “debió dar lugar a la empleadora para implementar medidas más eficaces” y que “la actora confundió la persona del sujeto a quien la situación debió ser imputada”.

La diputada Marcela Rodríguez, del ARI –firmante, con Héctor Recalde y Graciela Camaño, del FpV, del proyecto sobre acoso sexual y violencia en el ámbito laboral sancionado por Diputados en noviembre del año pasado–, observó que “no habiendo ley específica, la Cámara se basó en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, que efectivamente son aplicables. Sin embargo, el proyecto aprobado en Diputados tiene ventajas: establece que el empleador, una vez notificado de la situación de acoso, es responsable, salvo que acredite haber tomado acción inmediata y apropiada para corregirla”.

“Además –continuó la legisladora–, con el proyecto sancionado, la empleada no necesita darse por despedida: simplemente hace la denuncia. Además puede exigir, en el fuero civil, reparación por daños y perjuicios al acosador y a la empresa, que a su vez puede accionar contra el acosador. Y la normativa incluye una cláusula para proteger al denunciante y a los testigos: presume, salvo prueba en contrario, que, si un denunciante o testigo es despedido en el año siguiente a la denuncia, el despido ha sido causado por la denuncia.”

La diputada Rodríguez manifestó su inquietud “porque el proyecto que aprobó Diputados permanece sin que el Senado manifieste voluntad de tratarlo: sería ya la segunda vez que un proyecto sobre acoso laboral, aprobado en Diputados, se deja caer en el Senado”.

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Imagen: Focus
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