SOCIEDAD › UN TRIBUNAL PROHIBIO EN CORDOBA LA DISTRIBUCION DE LA “PILDORA DEL DIA DESPUES”

Fallo contra la salud sexual

Los jueces, en fallo dividido, consideraron que la píldora es abortiva. El pronunciamiento va en contra de evidencias científicas ampliamente divulgadas. Una organización le pedirá al Ministerio de Salud cordobés que apele la medida.

En un fallo dividido, la Cámara en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de Córdoba le prohibió al gobierno de esa provincia continuar con la distribución del anticonceptivo de emergencia conocida como “píldora del día después”, en hospitales y centros de salud, al considerar que el fármaco se encuadra entre los métodos “abortivos”. Con el fallo, el tribunal les dio la espalda a las últimas investigaciones científicas que aseguran que ese método no interrumpe el embarazo sino que lo evita. La fundadora de la filial local de Católicas por el Derecho a Decidir, Marta Alanis, consideró que “el fallo no defiende ningún bien, por lo cual no debería afectar el proceder de los profesionales ni la entrega de anticoncepción de emergencia a quienes la demanden” y aseguró que la organización solicitará “al Ministerio de Salud que apele la medida”.

Al igual que en el resto del país, la píldora se entrega de manera gratuita en todos los hospitales y centros de salud de la provincia, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, desde abril de 2007. Sin embargo, el tribunal ordenó al gobierno provincial que “se abstenga de prescribir a través de sus profesionales médicos, métodos anticonceptivos abortivos como el consistente en la ingesta del medicamento que contiene la droga denominada levonorgestrel, conocido como píldora del día después”.

“Es un fallo absolutamente basado en valores religiosos con fundamentos de otras épocas”, opinó Alanis sobre la decisión del tribunal cordobés, a la que comparó con “una reacción misógina y patriarcal ante las conquistas de las mujeres de la sociedad argentina”.

La decisión de los jueces se basó en el punto que genera mayor controversia alrededor de ese anticonceptivo: ¿provoca o no el aborto? Según ellos, la píldora sí lo hace, al “impedir la anidación del huevo en el útero materno”.

No obstante, existen numerosas investigaciones científicas que demuestran que ese método no actúa como impedimento de anidación del óvulo fecundado, sino que, dependiendo del momento del ciclo femenino en que se ingiera, tiene capacidad para interferir en el proceso ovulatorio. La pastilla se debe tomar dentro de las 72 horas de ocurrida la relación sexual sin protección.

Con respecto al fallo, Alanis enfatizó que “además de no reconocer la afirmación científica que asegura que la anticoncepción hormonal de emergencia no es abortiva, los jueces de Córdoba niegan los derechos humanos de las mujeres. Son fundamentalistas”.

En el país, la Justicia cordobesa no es la única a la que le toca tomar decisiones respecto de la anticoncepción de emergencia. A principios de julio, un juez de la ciudad de Rosario rechazó el pedido de un abogado que exigía, basado en un fallo de la Corte Suprema de la Nación de marzo de 2002, se declare ilegal la píldora del día después. Aquel año, la Corte había establecido la prohibición de la comercialización del fármaco por considerarlo abortivo. Sin embargo, el tribunal rosarino entendió que los fundamentos de la Corte se encontraban desactualizados porque “nuevos estudios científicos establecieron que la píldora no es abortiva, sino que impide la concepción”.

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