Domingo, 31 de enero de 2010 | Hoy
SOCIEDAD › LAS PENAS Y LAS LEYES QUE IMPERAN PARA UN DELITO MAL DEFINIDO
En Argentina hay casos de días y de años de prisión. En Estados Unidos depende del estado: se puede pasar una semana o quince años tras las rejas. En España las penas no son graves. Lo complicado es saber qué le espera a Rodrigo “La Hiena” Barrios en el juicio oral.
Por Raúl Kollmann
A Rodrigo “La Hiena” Barrios le denegaron la excarcelación. Seguramente, su abogado, José Vera, apelará mañana y la Cámara de Apelaciones resolverá durante febrero. Más allá de la confirmación de la prisión o de una eventual excarcelación, la batalla de fondo estará en el juicio oral: allí se sabrá si tiene que cumplir una pena de prisión efectiva o no. A nivel internacional, los casos conocidos son disímiles. En Estados Unidos, quien protagoniza un hecho como el de La Hiena puede pasar desde 24 días hasta 15 años en la cárcel, dependiendo del estado en el que haya ocurrido. Un conocido jugador de fútbol americano pasó sólo 24 días en prisión en Florida. En California, murió en casi iguales circunstancias una participante de American Idol y el conductor afronta una pena de 15 años de prisión. En España, el bailaor flamenco Farruquito, también bajo los efectos del alcohol, mató a una persona en 2003 y también huyó. Estuvo cuatro años excarcelado y después del juicio cumplió 14 meses de prisión. Gaby Alvarez, en Uruguay, participó de la muerte de dos personas, habiendo consumido alcohol y cocaína: cumplió 18 meses de prisión. En Argentina el caso más conocido es el de Sebastián Cabello, que con un auto preparado mató a una madre y una hija, huyendo después. La Cámara de Casación revió un fallo del tribunal oral y lo condenó a tres años de prisión, de los cuales cumplió dos. Exactamente lo contrario ocurrió con Cristian Aldao: el tribunal oral le dio cuatro años y ocho meses y la Cámara de Casación se lo aumentó a 11 años. La mayoría de los penalistas dicen que Aldao y La Hiena son las únicas personas presas hoy por matar en un accidente de tránsito, conduciendo de forma gravemente imprudente.
Podría ser, pero no es seguro. Cada caso es distinto y todo depende de los jueces que intervienen. En la madrugada del 30 de agosto de 1999, Cabello manejaba a alta velocidad un auto preparado y los jueces sostuvieron que corría una picada. Las consecuencias fueron trágicas: mató a Celia González Carman, una veterinaria de 38 años, y a su hijita de tres. El Tribunal Oral condenó a Cabello a 12 años de prisión, calificando lo ocurrido como homicidio simple con dolo eventual, es decir que debió representarse el hecho de que corriendo una picada iba a matar a alguien, y eso no le importó. Empezó a cumplir la condena en 2003, pero en septiembre de 2005, la Cámara de Casación revocó el fallo y consideró que no había matado intencionalmente, sino que fue un homicidio culposo: produjo la muerte de alguien por conducir de forma irresponsable, pero no tuvo eso como objetivo. La pena fue de tres años de prisión efectiva, pero al haber cumplido más de dos, quedó en libertad. Desde el accidente mismo, 1999, hasta que le impusieron la primera condena, 2003, Cabello estuvo excarcelado, salvo cuando se denunció que había violado una de las condiciones: no manejar. La Corte Suprema confirmó el fallo de Casación, pero sin meterse en el fondo de la cuestión.
Conduciendo a alta velocidad, en la Nochebuena de 2004, Aldao mató a Fanny Domínguez e hirió gravemente a una amiga que estaba con ella. Aldao no se detuvo a ayudar. Es más, dentro del auto de Aldao se encontraron un celular y un broche de pelo de las víctimas, lo que indicaba que cayeron dentro del auto, Aldao se bajó, las tiró en el piso y huyó. A Aldao no le concedieron la excarcelación, de manera que estuvo preso hasta el juicio oral en mayo de 2006. El Tribunal lo condenó por homicidio culposo –matar sin intención, pero con grave culpa– dándole casi lo más alto de la pena: cuatro años y ocho meses de prisión. Sin embargo, la Casación bonaerense cambió el fallo en 2009 y dijo que fue homicidio simple con dolo eventual. La condena trepó a 11 años de prisión. La apelación está ahora en la Corte Suprema y tal vez el máximo tribunal se expida sobre el fondo de los casos como éstos y trace algún criterio: por ahora, hay posturas muy distintas entre los distintos jueces y las distintas cámaras. La mayoría de los penalistas coincide en que lo que corresponde es que los hechos sean calificados como homicidio culposo, que la persona sea excarcelada después de los análisis toxicológicos y siempre que no exista el riesgo de fuga. Y luego, la lógica es que dicte la pena el tribunal oral. En algún caso –siempre de acuerdo con la opinión de los penalistas consultados por este diario– no se puede descartar una pena de prisión efectiva, aunque no equiparando al que mata en un accidente con el que mata pegándole un tiro a otra persona.
El relacionista público Gaby Alvarez tuvo responsabilidad en el accidente ocurrido en Uruguay: en el marco de una discusión con su asistente, Blas Coelho, accionó el freno de mano y el vehículo embistió y mató a dos turistas argentinos, Gloria Pérez del Cerro y Fernando Cichiari. El agravante es que Alvarez confesó ante la Justicia que había consumido alcohol y cocaína. Alvarez y Coelho no fueron excarcelados porque los jueces uruguayos consideraron que existía el peligro de fuga hacia la Argentina. El accidente ocurrió en enero de 2008 y el juicio y el fallo se produjeron en diciembre del mismo año: homicidio culposo, dos años y medio de prisión. El RR.PP. y su asistente recuperaron la libertad en junio de 2009, es decir que cumplieron 18 meses de prisión.
El conocido abogado Carlos Slepoy marca lo que es la tendencia en España: la calificación suele ser de homicidio imprudente, la pena entre uno y cuatro años de prisión y, en la mayoría de los casos, se concede la excarcelación. El caso más notorio es el del bailaor flamenco Farruquito, Juan Manuel Fernández Montoya. En estado de ebriedad, a gran velocidad, mató al peatón Benjamín Olalla y luego huyó. Para colmo, urdió una historia falsa, que quien manejaba era su hermano. Al homicidio imprudente –en terminología española– se agregó la omisión del deber de socorro. Fue en 2003 y Farruquito fue excarcelado hasta el juicio, en 2007. Terminó condenado a tres años de prisión, de los cuales cumplió 14 meses efectivos, después sólo iba a la cárcel a dormir y en enero de 2009 fue excarcelado por buena conducta.
Los penalistas dicen que no existe, desde el punto de vista judicial, un Estados Unidos sino 50, la cantidad de estados que tiene ese país. Las legislaciones son tan disímiles que cruzando una frontera interior se pasa de una pena de muerte a una de ocho años de prisión. En materia de accidentes automovilísticos pasa lo mismo. El delito suele llamarse homicidio vehicular y existe un término –hit and run– con el que se denomina a los que golpean y huyen, es decir a los que protagonizan el accidente y no asisten a la víctima. El jugador de fútbol americano Donté Stallworth, que juega para los Cleveland Browns, mató a un peatón en Miami. La toxicología determinó que Stallworth tenía 1,2 gramos de alcohol en sangre, muy por encima de lo tolerado en Florida. Según la policía, el jugador manejaba por encima del límite de velocidad, aunque levemente: iba a 80 por una calle en la que se permitían 65 kilómetros por hora. En su defensa, Stallworth argumentó que el trabajador de la construcción iba corriendo para tomar el autobús. Lo cierto es que el 1º de abril el jugador aceptó su culpabilidad y fue condenado a un mes de prisión, dos años de prisión domiciliaria y ocho de actividades comunitarias. Al final, sólo estuvo 24 días en la cárcel, por buena conducta. La pena contra Stallworth incluye que no puede manejar de por vida. La familia de la víctima, Mario Reyes, llegó a un acuerdo con el jugador de fútbol americano respecto de la indemnización, pero nunca se hicieron públicas las cifras. Stallworth gana ocho millones de dólares por año.
El actor Lane Garrison, de la serie Prison Break, produjo la muerte de un adolescente de 17 años. Garrison conoció a un grupo de jóvenes en un supermercado, fue a una fiesta con ellos y después los llevó en su camioneta. Tenía 2,0 gramos de alcohol en sangre, equivalente a un estado de ebriedad y chocó el vehículo contra un árbol. Todo ocurrió en diciembre de 2006 y ya en julio de 2007 el juez dictó sentencia: tres años y medio de prisión. Garrison salió esposado del tribunal. En abril de 2009, o sea tras cumplir menos de dos años en cárcel, salió en libertad. El acuerdo con la familia del adolescente fue de 300.000 dólares de indemnización.
Por último, en julio de 2009, un empleado de comercio, Daniel Bark, de 23 años, mató a una ex concursante de American Idol, Alexis Cohen. El hecho ocurrió a las 4 de la mañana de un sábado, en Nueva Jersey, y el conductor se dio a la fuga. El cuerpo fue encontrado por dos peatones y Bark fue acusado por conducción irresponsable y con exceso de alcohol. A Bark se le fijó una fianza de 150.000 dólares que no pudo pagar y por lo tanto sigue preso. Los especialistas dicen que la condena puede estar entre 10 y 15 años de prisión.
Los memoriosos recuerdan, en California, el caso de un amigo de Frank Sinatra, Jilly Rizzo, muerto por un conductor en estado de ebriedad. Ocurrió en 1992, en California. Jeff Perrotte las hizo todas: huyó, mintió a la Justicia, tenía antecedentes por manejar borracho. El tribunal lo condenó a 15 años de prisión y todavía está en la cárcel.
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