SOCIEDAD › CONDENAN A UNA ENTIDAD POR NO CONSTATAR LOS DATOS DE SU CLIENTE
Veraz que al banco nada le importa
El Itaú debe indemnizar a un hombre por no creerle que la tarjeta que estaba a su nombre había sido tramitada por un estafador.
Por Carlos Rodríguez
“Yo viví dos años en el aire: trabajo como contador y me estaban acusando de estafador. Podría haber perdido mi trabajo y mi reputación”. J.C.S. quiere seguir en el anonimato, junto con su esposa y sus dos hijos, aunque todavía arrastra problemas legales –sin comerla ni beberla– porque una persona inescrupulosa falsificó su DNI y su recibo de sueldo, para abrir cuentas o sacar tarjetas de crédito a su nombre en tres bancos, o comprar electrodomésticos en Frávega o con la Tarjeta Shopping. Lo convirtieron en deudor moroso del registro de la consultora Veraz y fue inhabilitado por el Banco Central. Desde el 2001 hasta hoy, J.C.S. empezó una agotadora pelea para demostrar que nunca había hecho gastos por los miles de pesos de deuda que le demandaban. “Pude ir convenciendo que decía la verdad a casi todos, pero al Banco Itaú tuve que iniciarle un juicio”. La demanda fue por “daño moral” y ahora los jueces ratificaron que J.C.S. fue víctima de un “ataque al honor, a la imagen y a la reputación”. El banco fue condenado a pagar una indemnización de 20 mil pesos por no haber constatado en forma fehaciente la identidad de la persona que abrió las cuentas con documentación falsa.
En el fallo, los jueces de la Sala “F” de la Cámara en lo Civil corroboraron lo dicho por el juzgado de primera instancia, que consideró que para la apertura de una cuenta Vip Plus y la entrega de una tarjeta VISA, como es el caso, “debe verificarse idóneamente la identidad del cliente, para lo cual se contempla ‘consignar nombres y domicilios de dos o más personas que dieran suficientes referencias del solicitante; y nombres y apellidos de sus padres”, tal como lo establece la comunicación “A” 2329 del Banco Central. Eso no ocurrió en el caso del falso J.C.S., cuya identidad sólo fue acreditada por el DNI y un recibo de sueldo que también fue falsificado, además de “verificaciones por Internet o telefónicas” que “no satisfacen siquiera mínimamente los requerimientos que permitan controlar la veracidad” de esos datos.
Los jueces de la Sala “F”, José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, confirmaron la sentencia que había condenado al Banco Itaú, redujeron el monto indemnizatorio de 28 mil a 20 mil pesos y ordenaron a la entidad sancionada a que arbitre “los medios necesarios para obtener la exclusión (del demandante) de los registros de la organización Veraz y de toda otra base de informes de solvencia y/o de deudores del sistema financiero”. Se deja constancia que el Banco Itaú “nada ha decidido en forma explícita sobre este aspecto de la demanda”.
Por lo tanto, el reclamo judicial del verdadero J.C.S. es procedente porque “de otra forma el daño perduraría en el tiempo en forma indefinida y esa pasividad del banco es la que contribuyó notablemente en el agravamiento del daño”.
En diálogo telefónico con Página/12, el damnificado comentó que trabaja como tesorero en una red de supermercados y que su esposa es empleada en un banco. “A pesar del fallo a favor, todavía sigo inhibido para obtener cualquier tipo de crédito y el banco trató de embargarnos el sueldo en más de una oportunidad, tanto a mí como a mi esposa”. Los problemas comenzaron a principios de 2001, cuando J.C.S. recibió un llamado telefónico en su casa de la zona norte del Gran Buenos Aires. “Me llamó un empleado de la Tarjeta Shopping, diciendo que yo había solicitado la apertura de una cuenta y que ellos necesitaban datos complementarios. Recién en ese momento comprendí que había sido víctima de una maniobra”.
Desde ese momento el panorama se hizo cada vez más negro, porque comenzaron a llover sobre el damnificado reclamos para que regularizara los pagos de una cuenta Vip y una tarjeta VISA abiertas por él en el Banco Itaú, y cuentas corrientes en otros dos bancos y en Frávega. “Desde entonces comencé una batalla judicial para aclarar que había sido estafado por una persona desconocida. Casi todos aceptaron que se había tratado de un error de ellos, por no recabar los datos necesarios, pero Itaú meinició a mí una demanda, a pesar de la denuncia que yo había hecho, y hasta trató de embargarme el sueldo”.
Uno de los datos curiosos es que, además del DNI falso a su nombre –nada se sabe, por ahora, sobre quién fue el responsable de esa maniobra–, también trucaron su recibo de sueldo. Lo curioso es que acertaron con el nombre de la empresa donde trabaja, pero en lugar de mencionarlo como empleado de una sucursal de la zona norte del conurbano, lo citaron como tesorero de otra filial en La Matanza. “Hace 17 años que trabajo en la misma empresa y no tuve problemas con ellos porque desde un primer momento presenté toda la documentación que tenía para acreditar que estaba diciendo la verdad. De todos modos, la situación me produjo un perjuicio enorme porque desde hace cuatro años vivo en el aire, yo y mi familia. Es muy complicado ser contador de una empresa importante y al mismo tiempo que te acusen de estafador”.
J.C.S. había reclamado una indemnización de 40.000 pesos, suma que fue considerada excesiva por la Sala “F” de la Cámara Civil. Los jueces dijeron que justifican “sin hesitación, la procedencia del daño moral”, pero “en lo que hace a la fijación de su importe no resulta fácil su determinación”. Lo fijaron finalmente en 20 mil pesos, aunque consideraron como particularmente injuriosa “la actitud pasiva del banco demandado”, “pese a haber tomado conocimiento del error cometido” en la identificación del cliente. “Y peor aún”, resaltaron, por el hecho de haber promovido “acción ejecutiva y embargado los haberes del actor”. Los jueces le dieron al Banco Itaú un plazo de “diez días” para reparar la inhibición que pesa sobre J.C.S. por seguir figurando como deudor moroso en el Veraz.