EL PAíS › LA CAUSA POR LOS FUSILAMIENTOS DE TRELEW EN 1972
La planificación del horror
Por Adriana Meyer
Los familiares de los fusilados en Trelew ya tienen una denuncia que permitirá la investigación judicial de los hechos ocurridos en la base naval Almirante Zar, en agosto de 1972. Pero, además, sus abogados consiguieron una prueba que podría resultar fundamental: reglamentos militares que establecían “las bases doctrinarias para la conducción de las operaciones psicológicas de todo tipo de guerra” y que señalan que “la presión psicológica engendrará angustia, y la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror”. Se trata del Reglamento RC-5-1 del comandante en jefe del Ejército Alejandro Lanusse, fechado el 8 de noviembre de 1968, que describe entre los medios de acción psicológica las “torturas, secuestros, terrorismo”, e incluso “el empleo de agentes químicos en estas acciones”.
El documento fue presentado como prueba en otro expediente que investiga el Plan Cóndor por el abogado Florencio Varela, quien ejerce la defensa de algunos militares imputados, entre ellos Santiago Riveros. En ese proceso se ha dictado el procesamiento de los generales Jorge Videla y Albano Harguindeguy, y de los jefes de zona, subzona y área que llevaban adelante lo que denominaban la “lucha antisubversiva”. El abogado Alberto Pedroncini, denunciante junto a David Baigún, aclaró a Página/12 que “no existe ninguna conexidad” entre la causa Cóndor y la denuncia por los hechos de Trelew. Pero calificó la documentación encontrada en el primer expediente como de “enorme trascendencia para la dilucidación de los hechos y responsabilidades de la masacre” en la que fueron asesinados 17 presos políticos.
En el escrito de la denuncia, que quedó radicada en el Juzgado Federal Nº 7 a cargo de Guillermo Montenegro, Pedroncini y Baigún señalaron que los documentos “emanados del régimen militar que inició el general (Juan Carlos) Onganía y que concluyó con el general (Agustín) Lanusse no formaban parte de nuestra información sobre la temática de los golpes de Estado”. Y agregaron que “durante ese régimen de facto, y puntualmente durante el gobierno de Lanusse, se produjo la masacre de Trelew”.
Algunas de las disposiciones “de carácter abiertamente ilícito” están mencionadas en el ítem 2 del capítulo V del reglamento: “... la fuerza implicará la coacción física y hasta la violencia mental... la fuerza y el vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón”. Entre los medios de acción psicológica se describen la “compulsión física y torturas de tercer grado”, en el punto 4. Y en el 5, “amenazas, chantajes, seguimiento físico, secuestros, raptos, terrorismo, desmanes, sabotaje”. Según los denunciantes, a este régimen estuvieron sometidos los prisioneros finalmente asesinados el 22 de agosto de 1972.
El Reglamento R-C-8-2 del 20 de septiembre de 1968 dice que “aquellos elementos de guerrilla que no puedan ser fijados serán aislados para evitar que se evadan y serán atacados inmediatamente (...) Se deberá contemplar el empleo de agentes químicos en estas acciones”. Las restantes disposiciones se refieren al “aniquilamiento del enemigo”. Estos documentos reflejan un “contexto criminal sistemático” que consolida el planteo del caso Trelew como crimen de delito internacional, es decir, imprescriptible.
El 31 de agosto, los familiares de los fusilados fueron recibidos por el presidente Néstor Kirchner, ante quien plantearon una serie de demandas, entre ellas la reapertura de la causa penal, hecho que acaba de producirse.