Domingo, 14 de febrero de 2016 | Hoy
17:45 › LA "OJOTA", DE LOS FISCALES A LOS JUECES
El máximo tribunal deberá resolver mañana si acepta la transferencia a su órbita de la oficina de escuchas judiciales que dependía de la Procuración General y que fue delegada en la Corte por un DNU del presidente Mauricio Macri. El Ministerio Público Fiscal afirmó que el traspaso es inconstitucional porque "elude el debate parlamentario sin justificación válida".
"Nosotros tenemos un grupo de personas trabajando fuertemente en eso y estamos elaborando una acordada para ver si el lunes se puede poner en práctica", dijo hoy el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en una entrevista concedida al diario Clarín desde los Estados Unidos.
Macri dispuso a través del DNU 256/2015 que el Departamento de Intercepción y Captación de Comunicaciones (Dicom), también conocido entre los servicios de inteligencia como "Ojota", sea transferido del Ministerio Público Fiscal (MPF) a la Corte Suprema de Justicia.
Tras la publicación del DNU en el Boletín Oficial, la Corte firmó ese mismo día una acordada en la que sus miembros decidieron postergar la transferencia hasta el 15 de febrero del 2016.Por su parte, el MPF señaló en aquel momento que se trataba de una medida "in constitucional pues elude el debate parlamentario sin justificación válida".
Los miembros del máximo tribunal judicial dejaron por escrito que "lo expresado (en la acordada) lo es sin perjuicio de la evaluación que esta Corte pueda efectuar sobre la validez del decreto 256/2015 en ejercicio de sus facultades constitucionales".
Lorenzetti sostuvo hoy que "lo más importante" es que "este sistema de escuchas judiciales tiene que ser primero eficaz en el sentido de que resuelva las peticiones de los jueces en un tiempo muy rápido, pero que además tenga mucha tecnología", al tiempo que consideró que se deberá "programar una inversión en tecnología importante" y que "esta oficina tiene que estar sujeta a controles muy importantes" para que su funcionamiento sea "transparente".
El decreto 256/15 deshizo la decisión del Congreso Nacional, que el 26 de febrero de 2015 sanciono la nueva Ley de Inteligencia, y dispuso trasnferir a la Corte la tarea de las escuchas telefónicas junto "con la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados al Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones".
La medida dictada por el Poder Ejecutivo señala que "la Corte Suprema dictará el reglamento de funcionamiento del actual Departamento; dicho organismo estará a cargo de un juez penal con rango de juez de Cámara, quien será designado por sorteo y durará en sus funciones por un plazo de un año y no podrá ejercerlas nuevamente hasta transcurrido un período de cinco años".
El DNU explicita que "resulta urgente abordar en forma preferente e inmediata dicha transferencia". Sin embargo, los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, decidieron postergar la transferencia hasta mañana, porque "no es posible llevar adelante de inmediato esta misión, dada su importancia y especificidad, en tanto involucra la organización de medios humanos y materiales así como la prolija tarea reglamentaria y una ordenada transición".
En tanto, el MPF dejó sentada su posición a través de un comunicado en el que remarcó que "la decisión del Ejecutivo es inconstitucional pues elude el debate parlamentario sin justificación válida, mucho más cuando no se ha ejercido la facultad presidencial de convocar al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias". "El esquema de división de poderes que consagra la Constitución Nacional argentina prohíbe al Presidente ejercer funciones legislativas. Las escasas excepciones a esta prohibición exigen siempre la acreditación de situaciones de necesidad y urgencia, que no se dan en el caso", agregó.
La titular del Dicom de la Procuración General de la Nación, la fiscal Caamaño, descalificó el DNU que transfiere el organismo a la órbita del máximo tribunal judicial porque, entre otras cosas, versa sobre asuntos penales, algo que la Constitución Nacional no permite. Alertó sobre la posibilidad de que genere relaciones "promiscuas" entre jueces y agentes de inteligencia.
La Constitución Nacional establece, en su artículo 99 inciso 3, que "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia".
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