Martes, 2 de septiembre de 2008 | Hoy
ECONOMíA › DEBATE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA
Por Raúl Dellatorre
Pese a un voto masivamente favorable en Diputados, el proyecto de regulación al mercado de la medicina prepaga está recibiendo inesperados llamados de atención en su tránsito al Senado. Las advertencias no provienen de sectores de la oposición ni de organizaciones formadas como tal, sino de la inquietud de muchos jubilados que fue recogida por profesionales del derecho y la contabilidad, que ahora piden analizar profundamente cuál es la característica de una empresa prepaga: ¿es una prestadora de servicios o una compañía de seguros, en este caso un seguro de salud? Las obligaciones que derivan del tratamiento como una u otra clasificación distan en demasía. Si el pago de la cuota se considerara una prima de seguro, habría una serie de obligaciones a cumplir por la empresa que hoy no están contempladas –como la formación de un fondo de reserva por contingencias–. En cambio, si la relación entre empresa y afiliado se considerara un simple contrato privado mercantil, al pasar cierta edad el afiliado podría quedar desamparado ante la falta de responsabilidades de la prepaga, supongamos, en caso de quiebra o frente a la pérdida de capacidad de pago del afiliado.
La diputada Patricia Vaca Narvaja, del Frente para la Victoria y una de las defensoras del proyecto regulatorio, tiene en su correo el relato de una serie de casos en los que, personas mayores de 70 años, con buen nivel de ingresos al momento de su jubilación, hoy padecen dificultades para mantenerse en la misma prepaga que tenían antes de jubilarse, aun habiendo “bajado” de escalón en la calidad del servicio contratado. Una clave es que la suba del valor de la cuota en estos años superó largamente la evolución de las jubilaciones que estaban bien por encima de los mínimos.
La otra clave de esta distorsión es que, a medida que el afiliado envejece, pese a “acumular” antigüedad en la prepaga, en vez de adquirir derechos, los pierde: la empresa pasa a considerarlo un “paciente de riesgo” y le suben la cuota y las carencias. Estos factores serán corregidos y obstaculizados en la nueva reglamentación. Lo lamentable es que el afiliado corre con una desventaja acumulada que ya no le van a devolver. Al menos, si la prepaga siguiera siendo considerada una firma privada mercantil más, y no se contemplara que está adquiriendo un compromiso a futuro por el dinero que recibe del afiliado.
Algunos de los contadores de mayor renombre –a nivel académico, no por pertenencia a grandes estudios– están siendo consultados a estas horas para formular una opinión acerca del balance de estas compañías. Ahí se mezclan cuestiones técnicas (contables) con legales. ¿Qué carácter tiene el aporte o cuota del afiliado? ¿Es de libre disponibilidad para la firma de medicina prepaga? ¿Está habilitada para distribuir dividendos por sus ganancias sin haber formado un fondo de reservas, para afrontar eventuales acontecimientos de demanda agregada de atención de parte de sus afiliados más antiguos? Y si no hizo la reserva y se encuentra frente a una situación de demanda agregada como la descripta, ¿tendría derecho a declararse en quiebra sin responder por las obligaciones frente al afiliado? Afiliados que, en muchos casos por su edad, difícilmente fueran aceptados “libremente” por otra prepaga.
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