EL PAíS › OPINION

El día 121

 Por Alfredo Zaiat

Anteayer fue el día 121, y el 30 de marzo último, el día 61. En uno y en otro no hubo desborde de precios ni desabastecimiento de productos por el acuerdo-congelamiento definido primero por sesenta días y luego extendido a ciento veinte por la Secretaría de Comercio Interior con las principales cadenas de comercialización, autoservicios y mayoristas. Dirigentes políticos de la oposición, líderes sindicales de las dos CGT, analistas de grandes medios y los hombres de negocios dedicados a la comercialización de información económica habían asegurado que iba a fracasar. Atemorizaban sobre lo que iba a pasar el día después del vencimiento del acuerdo. No pasó nada de lo que advertían. Habían afirmado con contundencia que los congelamientos de precios nunca habían tenido un final feliz. Una vez más se equivocaron. En el día después no hubo estallido. Igual siguen diciendo lo mismo pese a los resultados positivos de la primera etapa de esta experiencia, ignorando además los casos exitosos de acuerdos de precios en la historia económica local e internacional. Después de cuatro meses de aplicar una herramienta de política económica antiinflacionaria, que no es una receta mágica ni puede ser permanente, el saldo fue una brusca desaceleración de la tasa de aumento en alimentos, bebidas, productos de limpieza y tocador. Dinámica de precios registrada por el índice oficial del Indec y también por todo el menú de indicadores privados, desde consultoras de la city hasta asociaciones de consumidores y organizaciones sociales. Los precios de bienes básicos, en promedio, no subieron, y si alguno lo hizo fue una variación menor. Con el lanzamiento de una lista con 500 precios congelados de cada uno de los grandes supermercados, productos que involucran a casi el 60 por ciento de la canasta básica de consumo del hogar, ha comenzado una segunda etapa, que se extenderá hasta fin de octubre. Desde ahora, los mismos de siempre, con la impunidad que les brinda el poder para promover la ignorancia y alimentar el desconcierto general, pueden empezar a hablar del día 151.

El congelamiento de precios es una medida temporaria con objetivos inmediatos: detener la inercia inflacionaria. Meta que cumplió. Tiene también la deliberada intención de intervenir en las expectativas sociales mientras se abordan las cuestiones estructurales de las tensiones en los precios. En esta cuestión, la tarea es más compleja. En la Argentina, desde 2007, las subas en el principal capítulo del presupuesto de los hogares (alimentos, bebidas, productos de limpieza y tocador) no se reconocen en el aumento desmedido del gasto público, de la emisión monetaria y de los salarios, diagnóstico insistente de la ortodoxia y la heterodoxia conservadora. Su origen se encuentra en cambio en cinco fuentes de tensión inflacionaria:

1. La devaluación de la moneda con la política de administración del tipo de cambio.

2. La suba de los precios internacionales de las materias primas y los alimentos.

3. La concentración de la oferta y el abuso de la posición dominante de monopolios y oligopolios.

4. La estructura productiva desequilibrada y heterogénea, con rigidez y asimetría sectoriales, y el consiguiente estrangulamiento de la balanza de pagos (restricción externa).

5. La revitalizada puja distributiva.

En el campo del deporte de la vanidad intelectual de economistas existe la tendencia a definir cuáles de esos factores son los más importantes. En el caso argentino, teniendo en cuenta los actores económicos y sociales involucrados, los instrumentos de política económica de una estrategia antiinflacionario deben aplicarse simultáneamente en dirección de cada una de esas fuentes de tensión en los precios. Detener la mirada para evaluar cuál es el más relevante termina distrayendo sobre las variadas medidas necesarias para afrontar la cuestión. Una de ellas es el acuerdo-congelamiento de precios, que, además de apaciguar las expectativas inflacionarias, permite intervenir con impacto transitorio en dos de esos frentes: en los excesos de grupos económicos dominantes y en la orientación de la puja distributiva (precios-salarios). Los acuerdos de precios deben ser considerados como una medida temporaria mientras se avanza en implementar transformaciones profundas en la estructura productiva, y en el diseño de una administración oficial de control sobre las cadenas de valor, desde el productor primario hasta el consumidor final.

El abuso de posición dominante no explica la inflación, pero sería ingenuo no considerarlo, teniendo en cuenta la experiencia internacional y casos locales, como el conocido cartel del cemento. Durante más de veinte años, las cinco cementeras (Loma Negra, Juan Minetti, Cemento Avellaneda, Cemento San Martín y Petroquímica Rivadavia) y la asociación del sector se reunieron para definir cuotas de mercado, pactar precios según la localidad y distribuirse la participación en licitaciones públicas. En un artículo publicado en el Cash (14 de abril de este año), el investigador Alejandro Gaggero reveló que el Indice del Costo de la Construcción aumentó alrededor del 300 por ciento entre 2002 y 2010, y que durante los primeros años posteriores a la devaluación, los precios del rubro materiales subieron mucho más rápido que el de mano de obra, siendo notable el comportamiento del cemento portland: entre el inicio de 2002 y mediados de 2005 el precio de la bolsa de 50 kilos se incrementó más del 140 por ciento. Gaggero menciona que “la evolución de la industria del cemento es un ejemplo de la importancia que tiene la coexistencia de un alto grado de concentración, la implementación de prácticas anticompetitivas por parte del empresariado y las debilidades regulatorias del sector público”.

Este último aspecto es relevante. Si bien no es un factor explicativo central de la inflación, no debe ser desestimado como fuente de tensión de precios. La Ley de Defensa de la Competencia, 25.156, promulgada en septiembre de 1999, introdujo varias modificaciones al régimen anterior, como disposiciones sobre el control de la concentración económica manteniendo las sanciones a las conductas anticompetitivas. Además, creó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, dentro de la órbita del Ministerio de Economía. Ese organismo estaría integrado por siete miembros, con dos abogados y dos contadores como mínimo. El Tribunal todavía no se conformó, lo que debilita la intervención estatal para evitar abusos de oligopolios o monopolios, quedando esa tarea en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Si bien esa entidad ha tenido cierto protagonismo en estos años, sus resoluciones son fácilmente judicializables por las empresas sancionadas, lo que les brinda más posibilidades de obtener un fallo favorable, como el conseguido por Papel Prensa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que anuló la Resolución 132/10 al considerar que la Comisión carece de atribuciones sancionatorias. Con el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia en funciones, el poder estatal de control y sanción sería más fuerte, lo que no significa que vaya a haber necesariamente fallos contrarios a monopolios conociendo que un amplio sector de la Justicia está colonizado por grupos económicos. Pero al menos existiría una institución pública más robusta para limitar el abuso de grandes empresas sobre el consumidor.

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