Jueves, 22 de mayo de 2014 | Hoy
EL PAíS › EL SENADO APROBO LA LISTA DE CONJUECES PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El kirchnerismo obtuvo 39 votos a favor. La oposición no cuestionó la idoneidad de los candidatos, sino el número necesario para aprobar la nómina. El senador Marcelo Guinle señaló que el decreto ley sobre conjueces no establece mayorías especiales.
Por Sebastian Abrevaya
El Senado aprobó ayer la lista de conjueces para la Corte Suprema de Justicia. Después de un largo debate con la oposición respecto de la mayoría necesaria para aprobarla, finalmente el Frente para la Victoria y sus aliados alcanzaron 39 votos a favor de elevar la nómina mientras la oposición juntó 21 votos en contra. Los bloques de la UCR, el peronismo disidente, el FAP y el PRO no entraron en consideraciones sobre los integrantes de la lista sino que reclamaron que se apruebe con dos tercios de los integrantes de la Cámara –es decir, 42 senadores– equiparando el requisito establecido en la Constitución Nacional para la designación de los magistrados de la Corte con los de los conjueces. El radicalismo adelantó que recurrirá a la Justicia para que declare su inconstitucionalidad.
El debate por los conjueces fue uno de los primeros temas que se trataron en la sesión de ayer, cuyas discrepancias ya habían sido anticipadas en la reunión de la Comisión de Acuerdos que preside el senador kirchnerista Marcelo Guinle. Los diez conjueces de la Corte aprobados ayer son León Arslanian, Tomás Hutchinson, Ernesto Alberto Marcer, Héctor García Cuerva, Arístides Corti, Carlos Cárcova, Walter Huggias, Gustavo Ferreyra, Ricardo Nissen y José Chirico.
A diferencia de otras listas de conjueces para tribunales inferiores, la oposición optó por no discutir sobre la idoneidad de los juristas para el cargo, sino apuntar su estrategia a la interpretación del artículo 99, inciso 4 de la Constitución que establece una de las atribuciones del presidente de la Nación: “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.
El senador Ernesto Sanz encabezó la crítica de la UCR. El titular del radicalismo sostuvo que debe interpretarse ese inciso aplicándolo también para los conjueces porque “no son una categoría diferente”. Sanz sostuvo que “al no ser sujetos de juicio político como los jueces, necesitan una cobertura especial que es, precisamente, un acuerdo político sólido que surge de la mayoría especial en la votación”. El senador recordó que en 2002, durante el gobierno de Eduardo Duhalde, la nómina de conjueces para la Corte se votó por consenso, ya que se había acordado previamente con las otras fuerzas políticas los nombres de la lista. De la misma manera, el peronista disidente Adolfo Rodríguez Saá sostuvo que “no es materia de discusión que se requieren dos tercios” y que se deben poner “colegas y juristas de consenso”. Su compañero, el salteño Juan Carlos Romero, cuestionó que no se hayan incorporado mujeres en la lista y reclamó una representación más “federal” de los juristas.
Tanto el socialista Rubén Giustiniani así como el macrista Diego Santilli también plantearon sus reparos respecto del procedimiento y dejaron expresamente en claro que el rechazo no tenía que ver con los integrantes de la lista. Por lo bajo, senadores de la oposición consideran que el oficialismo podría utilizar los conjueces en el corto plazo, dada la situación actual de la Corte Suprema: la ministra Carmen Argibay falleció hace unos días y Raúl Zaffaroni anunció que se jubilará el año que viene. Así el cuerpo quedaría integrado por cinco miembros, justo los que establece la ley aprobada en 2006.
Quien estuvo a cargo de contestar las críticas de la oposición fue Guinle, que llevó la voz del oficialismo. El senador realizó un detallado análisis de las normas constitucionales e infraconstitucionales que rigen en la designación de magistrados y conjueces. Respecto de la Constitución, aclaró que los conjueces no pueden equipararse con los magistrados o jueces ya que no poseen dos garantías de estos últimos: inamovilidad en el cargo e intangibilidad en sus remuneraciones.
Según el artículo 22 del decreto ley 1285 del ‘58, explicó Guinle, en los casos de vacancia, recusación, excusación o licencia de algún miembro de la Corte, el tribunal se integrará mediante sorteo, “entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias”. Recién si el tribunal no pudiera integrarse de esa manera, se realizará el sorteo entre los conjueces. “Los conjueces de la CSJN, en número de diez, serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado”, dice el decreto sin especificar mayorías especiales y aclarando que la designación tendrá una duración de tres años, prorrogable durante el plazo que dure la causa que esté tramitando. “El instituto de un conjuez busca dar respuesta a una circunstancia extraordinaria, cumpliendo un postulado propio del estado de derecho: la administración de justicia. Con esta interpretación no se vulnera el principio de supremacía constitucional, sino que al contrario, del estudio del conjunto de normas que se refieren al Poder Judicial, se fijan criterios claros para casos especiales”, concluyó Guinle.
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