Viernes, 19 de mayo de 2006 | Hoy
Se incluyen el genocidio y delitos ambientales. El consumo personal de droga queda despenalizado. Y se amplía la posibilidad de practicar abortos legítimos. Es un proyecto de un área de Justicia.
Por Irina Hauser
Si lo que hoy es un anteproyecto de ley se convierte en realidad, el genocidio será delito y encabezará el Código Penal. La contaminación ambiental se podrá castigar con cinco año de cárcel, la violación de derechos laborales tendrá penas de hasta tres años, habrá una figura precisa para los jueces que reciban dádivas, la tenencia de droga para consumo personal no será punible y el aborto justificado en los tres primeros meses de embarazo se considerará legítimo. Esto es sólo un pantallazo de la propuesta que presentó ayer en sociedad la Secretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia para reformular la legislación penal de los pies a la cabeza. El titular del área, Alejandro Slokar, anunció que el borrador será sometido a una consulta pública.
Cuando todavía era ministro de Justicia, en 2004, Horacio Rosatti convocó a una comisión de juristas para redactar un proyecto de modificación integral del Código Penal, una tarea nadie emprendía desde 1960. Las llamadas leyes Blumberg pusieron en evidencia incongruencias tales como que ciertos delitos contra la propiedad tienen penas más severas que los delitos contra la vida o que una situación de peligro se castiga con más cárcel que una lesión consumada (ver aparte).
La pena máxima actual, según la última reforma, puede llegar a cincuenta años. El proyecto propone sustituirla por un tope de treinta años. “La intención es recomponer la coherencia del Código, que desde 1922 sufrió cerca de 900 reformas. A la vez, promover un cambio conceptual al poner al comienzo los delitos de lesa humanidad”, dijo Slokar a Página/12.
El texto, que será elevado al actual ministro, Alberto Iribarne, plantea nuevos enfoques. “Para lograr que las sanciones se cumplan, se introduce un abanico amplio de penas alternativas para los delitos menores, como multa, reparación a la víctima y trabajos comunitarios. La privación de la libertad no es lo central”, señala Slokar. El jurista Daniel Erbetta agrega: “Se le reconoce a la víctima la posibilidad de impulsar una causa penal, incluso cuando el fiscal desiste de hacerlo”. Erbetta, profesor universitario y presidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, integra la comisión redactora junto con los penalistas David Baigún, Edmundo Hendler, los jueces Alejandro Tizón y Carlos Chiara Díaz, el fiscal Javier De Luca y el constituiconalista Gustavo Ferreyra.
- Derechos humanos. Como “la humanidad” es el valor central del proyecto en danza, la pena más alta, de treinta años, queda establecida para tres figuras hasta ahora inexistentes en el Código que encabezarían su listado de delitos: el genocidio, la desaparición forzada de personas y otros nueve delitos de lesa humanidad (ataques generalizados o sistemáticos a civiles a través de delitos como homicidio, exterminio, esclavitud, tortura, deportaciones, entre otros). Todo el texto del Código propuesto está adaptado a las convenciones internacionales.
- Medio Ambiente. Otro nuevo rubro que quiere introducir el equipo que coordinó Slokar es el de los “delitos contra el ambiente”. Señalan que quien contamine o degrade el ambiente podrá recibir hasta cinco años de cárcel. También hay penas de prisión para quienes cazan o pescan especies en extinción. Lo mismo para el que destruya bosques o plantaciones.
- Funcionarios públicos. Se elevan de seis a ocho años las penas máximas del cohecho (coimas) y del enriquecimiento ilícito. Las negociaciones incompatibles prevén hasta seis años de cárcel. Hay una variante novedosa de la dádiva: si está dirigida puntualmente a un juez se proponen hasta doce años de prisión. El prevaricato (fallar contra Derecho) hasta ahora se castigaba cuando era premeditado, mientras que el proyecto agrega la opción del “prevaricato culposo”, o sea, por negligencia o imprudencia.
- Drogas. En el anteproyecto de Código la tenencia de drogas para consumo personal no está prevista como delito. Incluso un artículo aclara que “será reprimido” con prisión hasta “tres años” el “que tuviere en su poder estupefacientes que no estuvieren destinados al consumo personal”.
- Aborto. Las posiciones entre los juristas estuvieron divididas: en lugar de despenalizar o dejar todo como está, buscaron una tercer opción. A las variantes vigentes que autorizan el aborto ante la violación de una “mujer idiota o demente” o cuando corre peligro la vida de la mujer, agregaron cualquier violación y un artículo que dice que el aborto no es punible si “se practica con su consentimiento y dentro de los tres meses desde la concepción, siempre que las circunstancias lo hicieren excusable”.
- Derechos laborales. Un apartado novedoso está dedicado a la “libertad de trabajo y asociación”. Fija hasta tres años de prisión y multas para el que “mediante engaño, abuso de la situación necesidad o actos simulados contrate trabajadores en forma clandestina o en condiciones que vulneren “sus derechos laborales”. Esto sería aplicable, señalan en el ministerio, a los talleres textiles ilegales y con gente en situación de esclavitud.
- Delitos económicos. Los que estaban dispersos en normas especiales se incluyen en el Código con un cambio de criterio. “No sólo son considerados delitos contra la propiedad sino contra el orden económico, causan daño social”, explica Slokar. También establece que, ante las estafas, el castigo no esté dirigido sólo a individuos sino a las empresas.
Este anteproyecto será sometido a la discusión pública hasta el 15 de agosto. Erbetta señala: “Condensar las disposiciones hoy esparcidas en trescientos artículos y sesenta leyes servirá para reducir los espacios de impunidad. También equilibrar las penas ayuda en ese sentido, ya que las que son demasiado altas no se aplican y los casos quedan impunes”.
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