EL PAíS › EN LA PROTESTA DEL DIARIO DE RIO NEGRO POR LA PUBLICIDAD OFICIAL

Un fallo de la Corte contra Sobisch

Para el Tribunal, los gobiernos no pueden distribuir avisos oficiales con criterios discriminatorios.

La Corte Suprema de Justicia estableció que un gobierno “no puede manipular la publicidad (oficial), dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios”, ni tampoco utilizarla “como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”. Lo hizo por un pedido de amparo que presentó el diario Río Negro contra la gobernación de Neuquén, tras haber quedado sin avisos oficiales luego de difundir una denuncia contra el gobernador Jorge Sobisch por un presunto intento de soborno.

La Corte condenó a la provincia a que los futuros avisos del gobierno no sean adjudicados de modo discriminatorio y le ordenó que en un plazo de treinta días presente un plan de distribución de la publicidad oficial respetuoso de las reglas que fija el fallo.

El conflicto se desató en diciembre del 2002, cuando el diputado neuquino Jorge Taylor llamó a una conferencia de prensa para hacer una denuncia. El legislador sostuvo que Sobisch pretendía colocar a abogados de su confianza para cubrir vacantes en el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Como no conseguía quórum en la Legislatura, el vicepresidente primero del cuerpo, Osvaldo Ferreyra, le había ofrecido un crédito de 640 mil pesos a cambio de que asistiera a las sesiones. El diario difundió la denuncia, que involucraba en el presunto intento de soborno al propio Sobisch. La provincia retiró entonces la publicidad que habitualmente le asignaba al periódico.

El quite fue probado en la investigación judicial. En diciembre, la gobernación redujo sustancialmente la pauta publicitaria, la suprimió en enero y la volvió a otorgar el 15 de febrero, cuando el diario llevó a la Justicia el pedido de amparo.

En el voto de la mayoría de la Corte, los ministros Ricardo Lorenzetti, Helena Highton y Raúl Zaffaroni señalaron que si bien no hay ninguna ley que reconozca puntualmente a los medios el derecho a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial, sí existe un derecho contra la asignación arbitraria. En ese sentido, el fallo sostuvo que el Estado tiene libertad para asignar los recursos, pero si decide dar publicidad, “debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”.

El ministro Carlos Fayt se sumó a la condena al gobierno de Neuquén con un voto propio. Sostuvo que la Corte “participa del criterio admitido por el derecho norteamericano, con arreglo al cual la libertad constitucional de prensa tiene sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa”. Añadió que “cuando el Estado asigna publicidad de forma discriminatoria, se viola el derecho fundamental a la libre expresión. Y ello es así porque la publicidad estatal puede ser tan fundamental para el funcionamiento de un medio de comunicación que la negativa a asignársela tenga un impacto tan adverso que equivalga a una multa o a una condena de cárcel”.

En el expediente judicial se habían presentado en calidad de Amici Curiae las organizaciones Periodistas, la Asociación por los Derechos Civiles y el Centro de Estudios Legales y Sociales, que respaldaron el pedido de amparo del diario al argumentar en contra de la discrecionalidad en el uso de los dineros del Estado. El matutino había llevado también el reclamo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Votaron en disidencia, por distintos motivos, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. Petracchi y Argibay coincidieron con el criterio general de que la negativa de publicidad oficial puede afectar la libertad de prensa, pero entendieron que la eventual desigualdad en el trato debía ser probada por el reclamante. Maqueda consideró que en este caso no hubo una “afectación a la libertad de expresión”.

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