EL PAíS › LA CAMARA BAHIENSE APARTO AL JUEZ QUE RECHAZO EL PEDIDO DE FRANCIA

Otra chance para extraditar a Astiz

Por V. G.

El rechazo a la extradición del represor Alfredo Astiz a Francia fue anulado. La Cámara Federal de Bahía Blanca tomó esa decisión al mismo tiempo que apartó del trámite al juez federal Alcindo Alvarez Canale. Los jueces señalaron que el magistrado cometió una “grave irregularidad” al no permitir que un tribunal superior revise la recusación en su contra que habían presentado los fiscales Hugo Cañón y Antonio Castaño. Ahora, otro juez tendrá que decidir si corresponde que el ex marino cumpla su condena en una cárcel parisina.
Los camaristas Luis Alberto Cotter y Ricardo Emilio Planes consideraron que la conducta de Alvarez Canale en la causa sobre la extradición de Astiz vulneró el principio de “imparcialidad” porque el magistrado “decidió una cuestión que lo afectaba directamente, como resulta ser la impugnación basada en el presunto prejuzgamiento en que habría incurrido”. Los jueces cuestionaron que Alvarez Canale rechazara su recusación sin remitir el caso a un tribunal superior y que, al mismo tiempo, se expidiera sobre el fondo de la cuestión, es decir, que negara la solicitud de extradición del represor.
En la resolución –que se firmó hace diez días– se estableció que el expediente quede ahora a cargo del juez Luis Ramón Dardanelli Alsina, quien deberá expedirse acerca de si corresponde que Astiz cumpla su condena en París por las desapariciones de las monjas Alice Domon y Léonie Duquet. Las religiosas francesas fueron secuestradas en diciembre de 1977, después de que el Angel Rubio se infiltrara en el grupo de familiares de desaparecidos que se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz con el que colaboraba.
Alvarez Canale se opuso a la extradición del represor el 20 de septiembre del año pasado. Francia había reiterado su viejo reclamo después de que el Gobierno dejara sin efecto el decreto delarruista que trababa todos los reclamos de tribunales extranjeros para juzgar a los militares argentinos que habían violado los derechos humanos durante la última dictadura. El juez argumentó que la anulación de las leyes de impunidad garantizaba que los represores serían investigados en el país. Pero los fiscales se opusieron. Aclararon que, al menos hasta que la Corte Suprema no se expida sobre la validez de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, no había seguridad de que los acusados fueran efectivamente juzgados.
Antes de que el magistrado rechazara el pedido, Cañón y Castaño lo habían recusado porque en 1990 ya había afirmado que el juicio de París carecía de valor y luego había hecho varias declaraciones públicas en las que adelantaba su posición. Alvarez Canale, además, había reclamado su competencia sobre el trámite apenas se conoció la solicitud de Francia. Su argumento fue que el ex marino tenía domicilio en la Base Naval de Puerto Belgrano.
La Corte Suprema intervino en este caso a fin del año pasado. Señaló, justamente, que antes de tomar una decisión sobre el destino del represor, se debía saldar el incidente de recusación, cosa que hizo ahora la Cámara Federal de Bahía Blanca. Luego de que el nuevo juez se expida sobre el destino del ex marino, el expediente regresará al máximo tribunal.

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