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En la justicia universal

Por unanimidad, la Cámara de Diputados convirtió en ley la adaptación a la legislación local de las normas contempladas en el Estatuto de Roma, que define como universales los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidios, cuyo juzgamiento puede quedar en manos de la Corte Penal Internacional en caso que los mismos no sean juzgados en los países donde se produjeron. La Argentina, que fue uno de los países impulsores de la CPI, ya había ratificado ese convenio en el año 2001, pero todavía no había legislado su incorporación al ámbito judicial local. La iniciativa también define las competencias, que en todos los casos recaerá en los tribunales federales con competencia en lo Penal. El proyecto –que ya había sido sancionado por el Senado en junio de 2004 pero perdió estado parlamentario en la Cámara baja– adecua las disposiciones establecidas en el Estatuto de Roma suscripto el 17 de julio de 1998, en lo que se refiere a la interpretación de los delitos y a las condenas allí dispuestas. Una decisión a la que siempre se opuso Estados Unidos y que provocó un cortocircuito con Washington cuando el Congreso argentino no concedió la impunidad que solicitaban las tropas yanquis que harían ejercicios militares conjuntos en el país.

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