Viernes, 5 de agosto de 2016 | Hoy
SOCIEDAD › UN HOMBRE FUE CONDENADO POR MANOSEAR A UNA CHICA DE 14 AÑOS
Un tribunal de Río Negro condenó a seis meses de prisión a un colectivero que manoseó a una pasajera. El delito, abuso sexual simple, no suele ser denunciado y pocas veces la eventual investigación avanza. La prueba principal fue el testimonio de la víctima.
Por Mariana Carbajal
Un colectivero que manoseó a una adolescente de 14 años en un tramo del recorrido de la línea que conducía, cuando se quedó a solas con ella, su última pasajera, fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por el delito de “abuso sexual simple”. La sentencia fue dictada por la Cámara Criminal Segunda de Roca, provincia de Río Negro, en relación a un delito que suele ser silenciado por quienes lo padecen. O no ser castigado por considerar insuficiente como pruebas el testimonio de la propia víctima, cuando no hay testigos. El tribunal tuvo en cuenta el relato de la chica en Cámara Gesell, y el testimonio de su madre, y del director de la escuela rural, a la que concurre, que describió las consecuencias del impacto emocional del hecho sufrido en su rendimiento escolar.
La condena fue firmada por los jueces Oscar Gatti (voto rector), María Evelina García Balduini y Gastón Martín. Le impusieron la pena que pidió el fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y la defensora de menores Alicia Terraza, además de la obligación de “presentarse mensualmente” ante el tribunal y “mantener la prohibición de acercamiento” a la víctima en un radio de 100 metros, todo bajo apercibimiento de ordenarse su detención.
El imputado D.A.H., de 40 años, prestaba servicio en la Empresa de Transporte Urbano 18 de Mayo y realizaba el recorrido de regreso de una escuela secundaria de la zona rural hacia el centro de la localidad de Roca. El hecho ocurrió a fines de octubre de 2014 y fue denunciado en la policía por la mamá de la adolescente apenas la hija le contó lo sucedido. Según se tuvo por acreditado con la prueba producida durante el juicio oral, esa tarde el chofer y la adolescente quedaron solos en el micro luego de que descendiera el último pasajero en una chacra. Poco después, “detuvo la marcha en la banquina de la Ruta 22, hizo como que limpiaba el colectivo, cerraba las ventanillas y manoseó a la menor por sobre la ropa”, para finalmente regresar al volante y proseguir el viaje hasta el lugar donde descendió la estudiante.
La fiscalía destacó la “firme imputación” que hizo la adolescente al declarar en cámara Gesell y la situación de “preeminencia” del chofer sobre la víctima, tanto por su función como por ser el padre de un amigo de la adolescente. También señaló que después del hecho “la menor tuvo tratamiento psicológico” y el director del colegio advirtió en ella “importantes del cambio de actitud”. En su alegato solicitó la pena mínima legal prevista por el Código Penal. A su criterio adhirió la Defensoría de Menores. Mientras que el defensor particular, Roberto Arias, pidió la absolución: sostuvo que “el imputado no realizó ninguna conducta delictiva”.
La sentencia de Cámara concluyó que “la hipótesis de descargo ensayada por el imputado y que fuera sostenida por su abogado defensor en el juicio se ve plenamente desvirtuada por el testimonio brindado por la víctima (...) el cual, a su vez, no constituye la única prueba de cargo que pesa sobre el encartado. Sino que por el contrario se ve solventado con el testimonio de su madre (...), con más el testimonio brindado por el director de la escuela, (...) aunados a los informes y pericias psicológicas”. “Vemos entonces que la incriminación que de manera directa, segura y precisa le dirige la víctima a su victimario se ve corroborada por el bagaje probatorio que fuera detallado (...), que si bien no es abundante, emerge como suficiente. Por cuanto surgen del mismo diversos indicios que por su correlación y concordancia, al ser valorados conjuntamente, no hacen otra cosa que sustentar la imputación que pesa sobre D.A.H”, concluyó el Tribunal.
Durante el debate, la mamá de la adolescente declaró que su hija “no lo quería contar porque se sentía culpable por lo sucedido y no quería hacer la denuncia porque H. es el padre de su amigo”.
Entre otros elementos, los jueces valoraron “conjuntamente los dichos de la madre y el director de la escuela”, ya que ambos coincidieron en que “luego del hecho la menor cambió de actitud, mostrándose más triste y callada, a la vez que bajó su rendimiento académico en el colegio”. “La postura adoptada por la defensa (...) sólo descansa en la férrea negativa del hecho por parte del enjuiciado y se encuentra huérfana de todo otro elemento, al menos indiciario, que derribe la acusación (...) máxime si se meritúa que no surge de estos actuados prueba alguna que nos permita sospechar de algún tipo de animosidad o venganza de la denunciante para con el imputado y mucho menos se advierte ‘manipulación’ alguna de la menor víctima para que declare en tal sentido”, señaló la Cámara en su sentencia.
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