Lunes, 17 de julio de 2006 | Hoy
Una presentación ante la Justicia demuestra que en las cárceles bonaerenses nadie sabe cuántos presos tienen sida. No hay campañas de prevención y los presos portadores son parias entre los parias.
Por H. C.
Una reciente presentación judicial del defensor general de San Nicolás, Gabriel Ganon, dejó en evidencia que en las unidades 3 de San Nicolás, 13 y 16 de Junín y 21 de Campana, del Servicio Penitenciario Bonaerense, los presos contagiados con VIH viven la más paupérrima de las situaciones porque al maltrato como presos le suman la degradación como portadores. La respuesta del gobierno de Felipe Solá, que cuestionaba la procedencia jurídica del amparo y la del defensor general para intervenir, dio la pauta de que la crisis excede por lejos los muros perimetrales de esas cuatro unidades y se extiende como un agujero negro por dentro de las 41 unidades bonaerenses. El Ministerio de Salud provincial sostuvo que no tiene contacto ni coordinación con el Servicio Penitenciario, y el Ministerio de Justicia bonaerense, de quien depende el SPB, aseguró que cuenta con un médico infectólogo, pero reconoció que desconoce qué cantidad tiene de presos con sida. “En esta unidad tenemos medicamentos contra el sida. Lo que no sabemos es a quién aplicárselos”, aseguró a este diario un jefe sanitario de una unidad penal que no es ninguna de las cuatro en cuestión.
La presentación de Ganon se realizó en abril pasado ante la jueza en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, María Isabel Fulgheri. El recurso estaba dirigido contra el estado provincial, pero giraba en torno de medidas o ausencia de medidas de los ministerios de Salud –de quien dependen las políticas y programas de prevención del sida, incluyendo la distribución de medicamentos y cócteles gratuitos en la provincia–, y de Justicia bonaerenses –de quien dependen los presos de la provincia, incluidos los presos enfermos de sida–. La presentación se centraba en las unidades 3 de San Nicolás, 13 y 16 de Junín y 21 de Campana, que bordean una población de 2800 presos.
En lugar de responder demostrando que sí existen planes o campañas concretas y con pautas y protocolos reconocidos en el orden internacional, el gobierno de Solá respondió solicitando a la jueza que rechazara el amparo porque no ocurrían las situaciones que jurídicamente se ajustan a dicha medida.
Fuera de los términos jurídicos, las respuestas del Ministerio de Salud y del de Justicia por separado, y las solas contradicciones que surgen a simple vista entre ambas respuestas dejan la obvia sensación de que no existe el más mínimo plan de prevención coordinado entre las dos autoridades de aplicación.
El Ministerio de Salud sostuvo que no mantiene ningún tipo de coordinación con el Servicio Penitenciario en políticas de prevención de sida en cárceles. Es más, aseguró que la falta de insumos es responsabilidad de los jefes penitenciarios por “omisión del envío de documentación” (los presos beneficiarios). Desde el Ministerio de Justicia aseguraron que se envió un radiograma a los jefes de cada unidad solicitando el listado y dando pautas, pero el radiograma nunca fue documentado y en ninguna de las unidades consultadas los jefes supieron de qué se trataba.
Aunque por fuera de la presentación y más allá de los límites de las cuatro unidades en cuestión, un jefe de Sanidad de una de las 37 unidades restantes aseguró a este diario: “Medicación contra el sida en esta unidad tenemos, ése no es el problema –aseguró el médico, en obvio y absoluto off the record–. El problema es que no tenemos la menor idea de sobre quién actuar. No se hacen estudios sanguíneos, y si se hacen, se hacen cada tanto y en forma no periódica. No sabemos dónde estamos parados”.
Una de las medidas enarboladas como un éxito por el Ministerio de Justicia fue la creación, por decreto 950/05, de la Dirección General de Salud Penitenciaria dependiente directamente de su Subsecretaría. En la respuesta a Ganon, Carlos Rotundo, subsecretario de AsuntosPenitenciarios, sostuvo que la mentada dirección evaluó desde su creación (el 20 de septiembre de 2005) el estado de situación de los enfermos de sida. “(Antes de la creación de la Dirección) no se contaba con un proyecto tangible global sino con una suerte de paliativo ante situaciones emergentes, con escasas relaciones interinstitucionales para el abordaje en conjunto, carente de apertura y transparencia así como de datos fehacientes.” Habrá que subrayar que el período previo, o sea antes del 20 de septiembre de 2005, caracterizado según Rotundo por paliativos y faltas de transparencia, tuvo como responsable de esas políticas de parches al mismo subsecretario que pidió el rechazo rotundo del amparo.
Acto seguido, el propio Rotundo reconoce que “el primer obstáculo para la implementación de medidas coherentes con la realidad imperante en cada Unidad Penitenciaria, en relación a internos que padecen de VIH-sida, es la dificultad en conocer el número de personas infectadas”, cargando la responsabilidad sobre los propios presos ya que, según la legislación, el análisis para determinar si se es o no portador de VIH sólo puede realizarse con el consentimiento del paciente.
Pero si en la sociedad libre el ser portador de VIH implica negación de atención médica, pérdida de empleo, segregación, la situación de un preso enfermo de sida garantiza marginación entre marginados. “La humillación es moneda corriente –sostiene Ganon en su presentación, citando manifestaciones de los internos– para aquellos que han aceptado someterse a la prueba de VIH, que deben soportar de manera cotidiana agresiones verbales, físicas, generando todo ello una degradación de la salud psíquica del interno. Como consecuencia, los internos muchas veces tratan de evitar el test, prefieren no enterarse de la enfermedad, porque sienten la necesidad de silenciar su calidad de portadores, lo que genera una mayor propagación del virus dentro de la población carcelaria y las personas vinculadas a ella, sus familiares.”
Por otro lado, cuando se realiza un test, la distancia temporal que existe entre la realización del test y la obtención del resultado es tan grande que los presos deducen que la falta de respuesta se debe a que no están contagiados y siguen actuando como si no lo estuvieran.
El desconocimiento queda blanqueado con otra perlita: “No hay material descartable ni instructivos adecuados en las unidades”, sostiene Ganon. Rotundo responde que solicitaron la entrega de 65 mil preservativos, lo que para 25 mil presos que es la población carcelaria bonaerense implicaría como mucho, menos de tres días de visitas, suponiendo que las relaciones intercarcelarias no existieran. Además, en ningún lado figura que se haya entregado ni siquiera tan exigua cantidad ni a quién fue solicitada, ni si constituye un pedido semanal, mensual o anual.
Las jeringas hipodérmicas constituyen otro problema. El SPB prohíbe terminantemente su uso y las señala como factor de contagio. Como no se trabaja sobre la adicción pero se prohíbe el uso de jeringas –en lugar de ofrecer cambiar jeringas usadas por estériles–, el preso termina ocultando la suya por temor a que se la requisen y a ser castigado. Después, la falta de campañas de educación lleva a que los presos crean que el problema se soluciona lavando la jeringa con agua de la canilla, porque ni siquiera les entregan lavandina. Lo mismo ocurre con las hojitas de afeitar: los presos están obligados a afeitarse, so pena de castigo, pero nadie les entrega hojitas de recambio. Por temor, las ocultan y como escasean también las comparten.
A las respuestas del gobierno, Ganon contraatacó con otra presentación en la que reiteró el pedido de que se informara sobre la existencia de planes, campañas, historias clínicas, estadísticas y datos certeros sobre cantidad de personas fallecidas por sida, hepatitis y tuberculosis desde el 2000 en adelante. Pidió además que los presos con sida reciban detención domiciliaria. Y aclaró que “no es serio por parte del organismoresponsable de la salud de los internos, responder una demanda de la entidad de la planteada con una mera exposición de aquello que debería hacerse (...). No se pretende obligar al Estado a actuar de una determinada manera sino a actuar aunque sea de alguna manera”.
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