Viernes, 7 de septiembre de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › PARA GARANTIZAR LA INTERVENCION
Por Mariana Carbajal
La recomendación del plenario del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece entre otros puntos que:
- Se debe garantizar la operatividad de la intervención en abortos no punibles (ANP) en los términos del artículo 86 del Código Penal, en los hospitales públicos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de contar de forma inmediata con los recursos específicos para la atención integral de las niñas y adolescentes afectadas. Esta atención integral incluye la realización del diagnóstico, de los estudios y de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo, el acceso a tratamiento psicoterapéutico desde la primera consulta y mientras resulte necesario, la consejería en salud anterior y posterior a la interrupción del embarazo y todo recurso específico para la atención integral de las niñas y adolescentes.
- Garantizar que el/la médico/a tratante informe a la niña o adolescente, de manera clara y acorde con su capacidad de comprensión, el diagnóstico y el pronóstico del cuadro, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte, en un marco de privacidad y confidencialidad, dando lugar a que se realicen todas las preguntas que la mujer, niña o adolescente estime necesarias.
- Garantizar, en el marco de la atención integral de la niña o adolescente, el consentimiento libre e informado para proceder a la realización del aborto no punible. Dicho consentimiento debe estar en consonancia con la Ley Básica de Salud Nº 153 de CABA y el Decreto Reglamentario Nº 2316/03,
- Garantizar que la práctica del ANP se realice dentro de los primeros siete días siguientes a la manifestación del consentimiento libre e informado de la niña o adolescente.
- Remover todas las barreras administrativas o fácticas para el acceso a los servicios médicos, evitando los procedimientos y/o exigencias adicionales tales como la revisión o autorización por directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as y la realización de denuncia policial o judicial o la consulta o solicitud del consentimiento de terceros/as.
- Garantizar que la decisión con relación a la práctica de un aborto no punible no sea sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte de los/as profesionales de la salud de la institución médica respectiva o de terceros/as. En ese sentido, la objeción de conciencia debe estar en consonancia con la Guía Nacional de Pautas de Intervención en Abortos no Punibles (junio 2010) que establece que todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de la práctica del ANP. Al mismo tiempo, independientemente de la existencia de profesionales de la salud que sean objetores de conciencia, toda institución en la que se lleve a cabo la práctica de ANP debe contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a la mujer, en consonancia con el derecho de todas las personas a recibir asistencia (art. 2 incs. a) y b) de la Ley 26.529).
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