Domingo, 1 de marzo de 2009 | Hoy
17:54 › HASTA EL 31 DE AGOSTO
A partir de hoy y hasta el 31 de agosto rige el plazo para adherirse a la última moratoria impositiva y previsional, el plan de regularización de empleo no registrado y el blanqueo de capitales lanzado por el Gobierno. Para ello, está disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los formularios para inscribirse en tres planes.
Respecto de la moratoria podrán incluirse "las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007. El plan de facilidades de pago tendrá las siguientes condiciones:
En cuanto al plan de "blanqueo" de capitales la AFIP estableció que la adhesión deberá realizarse mediante declaración jurada.
El importe del impuesto especial se determinará mediante el sistema informático "Mis Facilidades" y el pago se realizará de contado mediante el volante electrónico de pago (VEP).
El destino de los fondos que se regularicen deberá perfeccionarse dentro del año posterior a la finalización del plazo fijado para su exteriorización e informarse a la AFIP dentro de los 10 días posteriores a la realización de la respectiva inversión.
En tanto, el mantenimiento de las inversiones y depósitos deberán ser informados anualmente en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta, o del impuesto sobre los bienes personales.
Con respecto al régimen de blanqueo de trabajadores incluirá a los empleados que hayan ingresado a las empresas hasta el 24 de diciembre de 2008.
La AFIP puntualizó que podrán incluirse los casos que hayan sido constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, aún cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.
Para efectuar la regularización de los trabajadores se deberán exteriorizar las relaciones laborales en el sistema "Mi Simplificación" diseñado por la AFIP.
Para eso se deberá dar el alta a los trabajadores en dicho sistema, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
Además, deberán "presentar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen.
La AFIP dispuso que "para la regularización del trabajador N° 11, inclusive, y siguientes los empleadores deberán cancelar la deuda -capital e intereses- por aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.
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