Martes, 20 de abril de 2010 | Hoy
12:12 › LA HORA SEñALADA EN HOLANDA
El presidente en ejercicio de La Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, leyó el fallo acerca de la instalación de la pastera Botnia en Fray Bentos. El tribunal concluyó que Uruguay "violó el artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay". A pesar de considerar que la Argentina no aportó las pruebas necesarias para demostrar que hubo contaminación, la Corte instó a las dos partes a velar por el "equilibrio ecológico" de la cuenca del Río Uruguay. Tras argumentar que el río presentaba niveles de contaminación que no fueron alterados por la instalación de Botnia, el tribunal consideró que "no hay motivos para ordenar el cese de la pastera" y que "no habrá compensación económica para la Argentina".
"La Corte considera que el Estado que proyecta las actividades debe informar a la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay) no bien cuenta con un proyecto lo suficientemente armado, para que la CARU pueda determinar si causará un daño a la otra parte", dijo el vicepresidente de la CIJ, el eslovaco Peter Tomka.
Para la CIJ, era "indispensable" que Montevideo diera cuenta a Buenos Aires y a la CARU de la autorización para que Botnia comenzara a funcionar, y, al no hacerlo, "no respetó el artículo 7 del Estatuto de 1975", que imponía esa obligación.
"La demanda relativa sobre los malos olores y su impacto en el turismo no es de competencia de esta corte", remarcó el tribunal de La Haya, quien sostuvo que la Argentina "no dio pruebas" sobre la eventual contaminación de la planta de celulosa que instaló la empresa Botnia en las costas del Río Uruguay.
El juez Tomka, a cargo de la lectura del fallo, sostuvo que La Haya "no ve nada que pueda sustentar las demandas" de la Argentina en materia de contaminación visual y ambiental.
"Uruguay no tenía derecho durante todo el período de consulta y negociaciones" con Argentina, sostuvo, "ni a autorizar la construcción ni a construir las papeleras, ni la terminal portuaria", manifestó el tribunal, ya que esto contradice el Estatuto del Río de 1975. También señaló que el Estatuto del Río Uruguay de 1975 "se inscribe perfectamente en el marco del derecho internacional".
La sentencia de la corte comenzó a ser leída a partir de las 10 (hora argentina). En tanto y luego de haber superado los inconvenientes de traslado generados por la cancelación de los vuelos en Europa a causa de las cenizas volcánicas, la delegación argentina arribó a Holanda por vía terrestre para esperar este martes el fallo de la corte internacional.
La delegación argentina, presente en los tribunales, es encabezada por la embajadora Susana Ruiz Cerruti; el embajador argentino ante los Países Bajos, Santos Goñi Marenco; y el embajador Horacio Basabe, director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.
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